I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA NAVARRO RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de Febrero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 13 de Febrero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 25 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 06 de Abril de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse BRUNO ANTONIO BARRIOS FAJARDO y YELITZA CEFERINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.846.129 y V-16.063.964, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano BRUNO ANTONIO BARRIOS FAJARDO, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace más de 10 años, somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee esas bienhechurías y la misma se encuentra dentro de los linderos mencionados,- Al Tercer Particular: Si, me consta que ella ha venido cancelando todos los gastos en la construcción de su casa; Al Cuarto Particular: Si, me consta,-AL Quinto Particular: Si, me consta que tiene ese valor Aproximado, Es todo. A la ciudadana YELITZA CEFERINA JIMENEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, es cierto desde hace 10 años, somos vecinas ya que vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que ella es dueña de esas bienhechurías antes mencionadas; Al Tercer Particular: Si, me consta correcto; Al Cuarto Particular: Si, doy fe que ella posee la vivienda sin ningún problema,-Al Quinto Particular, Si me consta. Es todo, evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Florida, casa S/N, Sector Floresta II, del Municipio Bolivariano Guanipa, del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con Paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de Acerolit, y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) porche, un garaje totalmente cercado con paredes de bloque. (…) con un valor total de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL, TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.926.350,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MARIA ELENA NAVARRO RODRÍGUEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Florida, casa S/N, Sector Floresta II, del Municipio Bolivariano Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle Florida, midiendo Diez metros (10,00 Mts); SUR: Con vivienda de Rómulo Romero, midiendo nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35Mts); ESTE: Con vivienda de Reina Coa, midiendo cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52,80Mts); OESTE: Con vivienda de Judith Camacho, midiendo cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52,80Mts), consta de un área total de terreno de Quinientos diez metros con cincuenta y siete centímetros (510,57Mts2) y un área de construcción de Noventa y cuatro metros con veinticuatro centímetros (94,24Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos BRUNO ANTONIO BARRIOS FAJARDO y YELITZA CEFERINA JIMENEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha seis (06) de Abril de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.