I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LISETH CAROLINA BARRIOS BARCENAS, y en representación de sus hermanos ciudadanos LISBETH DEL VALLE BARRIOS BARCENAS, CESAR AUGUSTO BARRIOS BARCENAS Y LILIBETH KARINA BARRIOS BARCENAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA FIGUERA, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declaradas, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida se llamaba YANETH JOSEFINA BARCENAS YEGRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.466.945, fallecida en fecha 01/09/2021 en el Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui según consta en acta de defunción Nº 533, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 14 de Enero de 2026, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 14 de Enero de 2026 se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.
En fecha 09 de Abril de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: JUNIOR JESUS SALAZAR MENDOZA y LEYDA JOSEFINA GAMBOA RUIZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.227.052 y V-8.462.776, respectivamente, quienes impuestos como fuere del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano: JUNIOR JESUS SALAZAR MENDOZA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco de vista, trato y comunicación, ya que tengo muy buena relación con la familia; Segundo Particular: Si, me consta que falleció en esa fecha y su muerte fue causada por esa enfermedad; Al Tercer Particular: Si, me consta que ellos son Únicos y Universales Herederos, Es Todo; y a la ciudadana: LEYDA JOSEFINA GAMBOA RUIZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco a todos desde hace más de 20 años ; Segundo Particular: Si, me consta que ella falleció en ese centro Hospitalario y en esa fecha; Al Tercer Particular: Si, me consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos, Es todo; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 533, expedida el dieciséis (09) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), de la ciudadana YANETH JOSEFINA BARCENAS YEGRES, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2.Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2481, de la ciudadana LISETH CAROLINA BARRIOS BARCENAS, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1984, de la ciudadana LISBETH DEL VALLE BARRIOS BARCENAS, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
4. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 145, del ciudadano CESAR AUGUSTO BARRIOS BARCENAS, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
5. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 187, de la ciudadana LILIBETH KARINA BARRIOS BARCENAS, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos LISETH CAROLINA BARRIOS BARCENAS, LISBETH DEL VALLE BARRIOS BARCENAS, CESAR AUGUSTO BARRIOS BARCENAS Y LILIBETH KARINA BARRIOS BARCENAS, en su carácter de hijos de la de cujus YANETH JOSEFINA BARRIOS YEGRES, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
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