I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDWIN REINALDO BLANCO GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada asistente NUBIS ORTEGA, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
En fecha 04 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, Se recibió poder apud acta, se agregó a los autos.
En fecha 03 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se dictó auto agregando.

En fecha 20 de Marzo de 2026, se recibió diligencia en la cual solicita oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 24 de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse EDDA DARIELA EVANS y ANGELA VANESA VILERA SILVERA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.252.211 y V-19.142.901, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana EDDA DARIELA EVANS, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco, somos vecinos desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que invirtió el monto mencionado; Al Tercer Particular: Si, me consta que dicha bienhechurías se encuentra ubicada en la dirección mencionada; y la ciudadana ANGELA VANESA VILERA SILVERA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco somos vecinos desde hace 5 años.- Segundo Particular: Si, me consta que el invirtió en dicha bienhechuría el valor mencionado; Al Tercer Particular: Si, me consta que dicha bienhechuría se encuentra ubicada en esa dirección; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la avenida trece, casa S/N°, sector San Miguel III, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, con estructura de concreto, paredes de bloque, techo de zinc, pisos con acabado de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas corredizas, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor-cocina, corredor y garaje, teniendo un área de construcción de ciento veintisiete metros cuadrados con doce centímetros (127,12 Mts2) (…) con un valor total de ciento ochenta y siete mil con ciento sesenta y nueve bolívares (187.169,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano EDWIN REINALDO BLANCO GONZALEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la avenida trece, casa S/N°, sector San Miguel III, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con parcela desocupada, midiendo once metros con ochenta centímetros (11,80Mts); SUR: Con avenida trece, midiendo doce metros con cincuenta centímetros (12,50Mts); ESTE: Con Franklin Hurtado, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50Mts); OESTE: Con Yebessi Ledezma, midiendo veinte metros (20,00Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas EDDA DARIELA EVANS y ANGELA VANESA VILERA SILVERA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.