Se contrae la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana LIANA JOSEFINA NARDONE SALAZAR, debidamente representada por las ciudadanas abogadas en ejercicio MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ, SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL y LUCIA MARBELIS ROCA GIL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 103.838, 53.483 y 91.815 en contra de la Sociedad Mercantil PHARMAZONE, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el Nº 226, Tomo: 3-A, representada por la ciudadana SIRIA AL RIFAY EL RIFAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.263.389 donde solicito a este Tribunal se declare con lugar la acción por desalojo de local comercial, para que lo entregue libre de bienes y personas en virtud de que la parte demandada tenía una morosidad de cuatro (4) meses de mora en canones insolutos.-

En fecha 15 de Diciembre de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente causa.
En fecha 09 de Enero de 2026, se dictó auto dando admisión en la presente causa.
En fecha 13 de Enero de 2026, se certificó poder apud acta.-

En fecha 10 de Febrero de 2026, el Alguacil de este Juzgado consigno recibo de citación y manifestó que la misma resulto NEGATIVA por no encontrar a la ciudadana SIRIA AL RIFAY EL RIFAY, ya identificada.-

En fecha 19 de Febrero de 2026, la parte demandante ciudadana LIANA NARDONE DE SALAZAR, ya identificada, solicito la citación por carteles de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil-
Ahora bien, vista la manifestación de voluntad de la parte demandante mediante el cual desiste de la acción, este Tribunal en virtud de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe este Tribunal verificar si están dados los supuestos para que sea procedente el desistimiento del presente juicio. –

A tenor de ello se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. –

Al respecto ha sido criterio pacifico de la Sala “…para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requiere dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte…”,
Asimismo, ha sido criterio de la Sala que:

“…solo a la parte demandante le corresponde desistir de la demanda… y al demandado convenir en ella, en razón que las disposiciones del Código de Procedimiento son de orden público y no pueden ser relajadas por las partes…”.

Siendo el desistimiento el acto por el cual la parte demandante renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de convenir en todo las pretensiones planteadas en la demanda y no requiriendo el desistimiento el consentimiento del actor, debe quien aquí Juzga verificar si están dados los supuestos de hecho para su procedencia.
Asimismo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En este sentido ha sido criterio pacifico de la Sala.

“…que la homologación judicial del desistimiento es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y procederse como en cosa juzgada; y como quiera que la homologación encuentra su justificación en la necesidad de que el juez determine que no se ha dispuesto de derechos indisponibles, o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita y debe el Juez impartir…”

Así las cosas, siendo el desistimiento una de las figuras de la auto composición procesal o de la terminación anormal del proceso y cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar la homologación del Desistimiento presentada por la parte demandante tal como quedara establecido en el dispositivo del fallo. Así se declara. -