I
Vista la solicitud presentada por el ciudadana MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ CAMPOS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MANUEL SILVA, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de Mayo de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de Mayo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 20 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 25 de Marzo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JOSE GREGORIO ZAMORA ZAMORA y JOSEIVIS JOSEFINA ZAMORA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.001.271 y V-19.941.240, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA ZAMORA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace más de 15 años y somos vecinas.- Segundo Particular: Si, me consta que ella construyo las mencionadas bienhechurías, y las mismas están ubicadas en la dirección antes mencionadas,- Al Tercer Particular: Si, me consta que invirtió esa cantidad. Es todo, y la ciudadana JOSEIVIS JOSEFINA ZAMORA RIVERO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace mas de 12 años, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que ella construyo las mencionadas bienhechurías y las mismas están ubicadas en esa dirección; Al Tercer Particular: Si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Avenida 09 con Avenida 10, Sector San Miguel III, Casa S-N , Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas tratándose de una casa que consta de un (1) baño, una (1) cocina , una (1) sala , dos (2) habitaciones y techo de zinc(…) con un valor total de 1200 dólares americanos (USD$)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ CAMPOS, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Avenida 09 con la Avenida 10, casa S-N, Sector San Miguel III, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Avenida 09, midiendo Doce metros con treinta centímetros (12,30Mts); SUR: Avenida 10, midiendo Doce metros con ochenta centímetros (12,80Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana María Camauta, midiendo Veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 Mts); OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Jesús González, midiendo Veinticuatro metros (24,00 Mts), consta de un área total de terreno de Doscientos noventa y nueve metros con noventa y cuatro centímetros (299,94Mts2) y un área de construcción de Noventa y seis metros (96,00 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMORA ZAMORA y JOSEIVIS JOSEFINA ZAMORA RIVERO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintisiete (25) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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