I
Vista la solicitud presentada por el ciudadana YUDITH JOSEFINA GALINDO GONZALEZ debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Enero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Enero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 23 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 25 de Marzo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse RODRIGO EULOGIO CUENCA VASQUEZ y JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ CARETT, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.472.462 y V-5.991.417, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano RODRIGO EULOGIO CUENCA VASQUEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, somos vecinos desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que ella invirtió dinero de su propio peculio pagando mano de obra en dicha bienhechuría,- Al Tercer Particular: No tengo conocimiento del valor de la bienhechuría, y al ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ CARETT, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, somos amigos desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que ella construyo su casa, con dinero de su propio peculio pagando mano de obra; Al Tercer Particular: Si, me consta que invirtió en la construcción el monto mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Bolívar, Casa Nro-20, Sector Ayacucho, Municipio Bolivariano Guanipa, del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas tratándose de una casa que consta de un (1) baño, una (1) sala- comedor, techo de zinc, piso liso (…) con un valor total de 5000 dólares americanos (USD$)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YUDITH JOSEFINA GALINDO GONZALEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Bolívar, casa Nro-20, Sector Ayacucho, Municipio Guanipa, del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Casa que es o fue de Marcos Lezama, midiendo veintisiete metros con setenta centímetros (27,70Mts); SUR: Casa que es o fue de Ovni Yépez, midiendo treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30Mts); ESTE: Con patio de Ovni Yépez, midiendo veinte tres metros con noventa y cuatro centímetros (23,94Mts); OESTE: Con calle Bolívar, midiendo quince metros con cuatro centímetros (15,04Mts), consta de un área total de terreno de setecientos sesenta y dos metros con cuarenta centímetros (762,40Mts2) y un área de construcción de doscientos dieciséis metros con setenta y siete centímetros (216,77Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos RODRIGO EULOGIO CUENCA VASQUEZ y JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ CARETT, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
|