I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN JOSE GUAREMAS QUIJADA Y FRANCIS JOSE FAJARDO debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARBELYS MAESTRE CUBEROS Y LUCIA ROCA GIL, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Febrero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de Febrero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 27 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 20 de Abril de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CRUZ JAVIER FAJARDO VELASQUEZ y ANDRES ELOY NARVAEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.029.034 y V-17.747.909, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano CRUZ JAVIER FAJARDO VELASQUEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace más de 10 años.- Segundo Particular: Si, me consta ya que mi persona fue quien construyo su vivienda,- Al Tercer Particular: Si me consta que dicha bienhechurías se encuentran ubicadas en esa dirección y que el terreno posee esas medidas-,Al cuarto Particular: Si me consta. Es todo, y al ciudadano ANDRES ELOY RINCON, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace un poco más de 20 años.- Segundo Particular: Si, me consta que ellos han venido cancelando todos los gastos realizados en dicha construcción; Al Tercer Particular: Si, me consta que dicha vivienda se encuentra ubicada en esa dirección y el terreno tiene esa medida; Al Cuarto Particular: Si me consta. Es todo; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la CARRETERA NEGRA LA FLINT, Casa Nro-14-A, El Tigre, Sector Hernández Pared, Municipio Simón Rodríguez , del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas tratándose de una casa de dos niveles que consisten en una vivienda y un deposito, construida con estructuras compuestas por sistema tradicional de fundaciones aisladas en concreto armado con vigas de riostra, columnas, losa de piso de concreto armado con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, pisos de cemento y cerámica, con puertas y ventanas de metal con rejas en hierro forjados, un pozo séptico con sistema de aguas negras canalizadas y empotradas. La vivienda tiente tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) corredor, una (1) terraza, un (1) garaje con capacidad para estacionar 5 vehículos, igualmente construimos totalmente paredones en bloques de cemento, columnas, viga de riostra (…) con un valor total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos JUAN JOSE GUAREMAS QUIJADA Y FRANCIS JOSE FAJARDO, realizaron a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en CARRETERA NEGRA LA FLINT, Casa Nro-14 A, Sector Hernández Pared, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Casa que es o fue de Iraida Guarema y Eleazar Figuera, midiendo diecinueve metros más dieciocho metros con setenta centímetros (19+18,70,70Mts); SUR: Casa que es o fue de Antonio Rodríguez, midiendo cuarenta y un metros (41Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Iraida Guarema y la carretera negra la FLINT, midiendo ocho metros con treinta centímetros mas trece metros con ochenta centímetros (8,30+13,80Mts); OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano José Guarema, midiendo diecisiete metros con setenta centímetros (17,70Mts), consta de un área total de terreno de quinientos noventa y cinco metros cuadrados con dos centímetros (595,02Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos CRUZ JAVIER FAJARDO VELASQUEZ y ANDRES ELOY NARVAEZ RINCON, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinte (20) de Abril de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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