I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIANNIS YSABEL SALGUERA GARCIA, debidamente asistida por la defensora publica, abogada ROSANGELA ROMERO, plenamente identificados, mediante el cual solicita sea declarada, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus quien en vida se llamaba HECTOR RAFAEL SALGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.514.397, fallecido en fecha 18/11/2025 en el Municipio Guanipa del estado Anzoátegui según consta en acta de defunción Nº 118, emanada del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
En fecha 24 de Abril de 2026, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de Abril de 2026 se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.
En fecha 28 de Abril de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: OSCARLETH ANARQUIS LAYA BARRIENTOS y GERDYS DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.631.788 y V-26.828.513, respectivamente, quienes impuestos como fuere del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano: OSCARLETH ANARQUIS LAYA BARRIENTOS, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conoci desde hace mas de tres (3) años; Segundo Particular: Si, me consta la conozco tenemos una amistad; Al Tercer Particular: Si, me consta que ella es la Unica Universal Heredera; y a la ciudadana: GERDYS DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN , quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conoci desde hace tres (3) años; Segundo Particular: Si, la conozco somos amigas; Al Tercer Particular: Si, me consta que ella es Unica y Universal Heredera, Es todo; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 118, expedida el diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), del ciudadano HECTOR RAFAEL SALGUERA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana MARIANNIS YSABEL SALGUERA GARCIA, en su carácter de hija del de cujus HECTOR RAFAEL SALGUERA, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
|