I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELEANNY YASMIN SUBERO, debidamente asistida por la Abogada ciudadana YESENIA ROJAS, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
En fecha 16 de Diciembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Diciembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 13 de Marzo de 2026, se recibió resultas de la dirección de catastro y solicitud de evacuación de Testigos.
En fecha 13 de Marzo de 2026, se dictó auto acordando agregar diligencia y fijando oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 21 de Abril de 2026, se recibió diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, se dictó auto acordando oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 24 de Abril de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ALCIDES BONIFACIO LUGO y CARINA YAQUELIN AREVALO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.674.827 y V-14.187.179, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ALCIDES BONIFACIO LUGO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace aproximadamente 18 años, yo le hacía transporte estudiantil en mi carro.- Segundo Particular: Si, me consta que las bienhechurías están distribuidas de esa manera y que posee los linderos antes mencionados; Al Tercer Particular: Si, me consta; Al Cuarto Particular: Si, me consta que ella posee esas bienhechurías sin ningún problema; y la ciudadana CARINA YAQUELIN AREVALO MEJIAS, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde que ella era una niña, ella tenía ocho (08) años cuando la conocí.- Segundo Particular: Si, me consta; Al Tercer Particular: Si, me consta que ella ha pagado todos esos materiales y gastos de esas bienhechurías; Al Cuarto Particular: Si, me consta es una muchacha tranquila y nunca ha tenido problemas; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Avenida 11 C/C Calle 5, casa s/n, sector San Miguel III de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas unas bienhechurías constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala- comedor, una (01) cocina y, teniendo un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados con noventa centímetros (86,90 Mts2) y un área de terreno de trescientos un metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (301,05 Mts2) (…) con un valor total de ocho mil bolívares (8.000,00 bs )…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana CELEANNY YASMIN SUBERO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Avenida 11 C/C Calle 5, casa s/n, sector San Miguel III de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con Avenida once (11), midiendo catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts); SUR: Con Sra Delia Gómez, midiendo catorce metros (14,00 Mts); ESTE: Con Sra. Erika Sánchez, midiendo veintiún metros con veinte centímetros (21,20 Mts); OESTE: Con calle cinco (05), midiendo veintiún metros con cincuenta centímetros ( 21,50 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ALCIDES BONIFACIO LUGO y CARINA YAQUELIN AREVALO MEJIAS, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión del solicitante. Así se establece.
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