I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIADNA SARAHI MARTINEZ VALDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARABALLO, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Bolivariano Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 03 de Febrero de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 18
de Junio de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 27 de Abril de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YURILMA DEL CARMEN CARREÑO y JOSE LUIS FIGUEROA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.420.004 y V-17.590.811, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana YURILMA DEL CARMEN CARREÑO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco suficiente de vista, trato y comunicación desde hace más de 2 años, somos vecinas Segundo Particular: Si, me consta que ella posee desde hace más de 10 años dichas bienhechurías y se encuentran en la dirección antes mencionada y posee esas características -Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene ese valor aproximado, Es todo, y a al ciudadano JOSE LUIS FIGUERA RINCONES, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace más de 10 años, somos amigos.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee desde hace más de 10 años esas bienhechurías y que posee esas coordenadas; Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene ese valor .Es todo, evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Freites, casa Nro30, Sector El Basquero , Municipio Bolivariano de Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con techo de zinc y compuesta de tres (3) habitaciones, una (1) sala-Comedor, una (1) corredor al frente de la casa y otro detrás con árboles frutales, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sus pisos son de cementos, paredes de bloques de cementos. (…) con un valor total de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ARIADNA SARAHI MARTINEZ VALDEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Freites, casa Nro-30, Sector El Basquero, Municipio Bolivariano de Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con Calle Freites, midiendo veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50Mts); SUR: Con terreno que es o fue del ciudadano Julio Puerta, midiendo veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50Mts); ESTE: Con casa y patio que es o fue del ciudadano Erminda Guariman, midiendo veintidós metros con ochenta centímetros (22,80Mts); OESTE: Con callejón Freites, midiendo veintitrés metros con setenta centímetros (23,70Mts), consta de un área total de terreno de seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con treinta y siete centímetros (639,37Mts2) y un área de construcción de siento sesenta y seis metros cuadrados con once centímetros (166,11Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas YURILMA DEL CARMEN CARREÑO y JOSE LUIS FIGUEROA RINCONES, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintisiete (27) de Abril de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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