I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos DARWIN FRANCISCO SIERRA MORA y CARMEN DEL VALLE SOLORZANO CALDERON, asistidos por el ciudadano JOSE LUIS DAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.022, todos plenamente identificados, mediante la cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Mayo del año 1995 (…), fijamos el domicilio conyugal en la calle 13 sur, casa N° 106, sector pueblo nuevo sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual fue a su vez nuestro último y único domicilio en común; por desavenencias y dificultades que ha hecho intolerable nuestra convivencia, a pesar de los intentos por seguir conservando nuestra relación(…) por lo que de común acuerdo llegamos a la decisión de solicitar el divorcio (…). Dentro de la comunidad conyugal si obtuvimos bienes gananciales que posteriormente serán liquidados (…) si procreamos tres (03) hijos actualmente mayor de edad…”

En fecha 24 de Marzo de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de Marzo de 2026, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 114, de fecha 26/05/1995, folio N° 39-40, libro principal de Registro Civil de Matrimonio llevados durante el año 1995
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ALBERT FRANCISCO SIERRA SOLORZANO, LORENA DEL CARMEN SIERRA SOLORZANO y ISABEL DEL VALLE SIERRA SOLOZANO.
3- Que durante la unión matrimonial SI adquirieron bienes.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-