I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA ELENA RONDON, debidamente asistida por el defensor público ABG. CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 13 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 17 de Marzo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JOHANDER ALEXANDER MEDINA MEDINA y CHRISMAR DEL VALLE MEJIAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.115.766 y V-15.846.739, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana JOHANDER ALEXANDER MEDINA MEDINA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 8 años somos vecinos - Segundo Particular: Si, me consta que posee las bienhechurías y las mismas están ubicadas en la dirección antes mencionadas. - Al Tercer Particular: Si, me consta; y la ciudadana CHRISMAR DEL VALLE MEJIAS HERRERA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace aproximadamente 20 años.- Segundo Particular: Si, me consta que posee esa vivienda.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha realizado esa inversión; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Félix Rivas, Sector Sucre, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construida con piso de cerámica, techo de Zinc; constante de una (1) sala, un (01) comedor, una (01) cocina tres (3) habitaciones y un (1) porche (…) con un valor total de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.000 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana SANDRA ELENA RONDON, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Félix Rivas, Sector Sucre, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Carmen Camacho, midiendo veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 Mts); SUR: Con casa que es o fue del Sr. Pablo Rondón, midiendo Seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 Mts), más Cuatro con diez centímetros (4,10Mts), más Catorce con veinte centímetros (14,20Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Edita Bellorin, midiendo Nueve metros (9,00 Mts); OESTE: Con Calle José Félix Rivas, midiendo doce metros con 0chenta centímetros (12,80 Mts) Cuenta con un área total de terreno de doscientos once con setenta y ocho metros cuadrados (211.78 Mts2) y un área de construcción de ciento sesenta y tres con cuarenta y dos centímetros (163,42 Mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JOHANDER ALEXANDER MEDINA MEDINA y CHRISMAR DEL VALLE MEJIAS HERRERA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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