I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY JOSE RODRIGUEZ BRITO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUDITH ADELINA CAMACHO, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 26 de Febrero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de Febrero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 13 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 27 de Marzo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ALEXANDER LUIS SUAREZ y LILIMAR DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.937.848 y V-16.851.847, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ALEXANDER LUIS SUAREZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco, somos vecinos desde hace más de 10 años.- Segundo Particular: Si, me consta que el es propietario de la bienhechuría y se encuentra ubicada en la dirección mencionada- Al Tercer Particular: Si, me consta que la referida bienhechuría la ha construido el mismo con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y materiales; Al Particular Cuarto: Si, me consta que él ha venido poseyendo de manera pública y pacifica no interrumpida con ánimo de dueño; Al Particular Quinto: Si, me consta que el invirtió en su casa el monto mencionado , y la ciudadana LILIMAR DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco, somos amigos.- Segundo Particular: Si, me consta que el es propietario de la bienhechuría y se encuentra ubicada en la dirección, y posee las medidas señaladas; Al Tercer Particular: Si, me consta que la referida bienhechuría la ha construido el mismo con su dinero de su propio peculio pagando completamente mano de obra y materiales; Al Cuarto Particular: Si, me consta que el ha venido poseyendo de manera pública y pacífica de manera no interrumpida con ánimo de dueño; Al Quinto Particular: Si, me consta que el invirtió en su casa el valor indicado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Primero de Mayo, casa Nº 4608, Sector Giraldot, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) porche y un (1) baño con cerámica, totalmente cercado con paredes de bloque (…) con un valor total de Cuatro Millones Setenta y Tres Mil Ochocientos Bolívares (4.073,800.00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano JHONNY JOSE RODRIGUEZ BRITO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Primero de Mayo, casa Nº 4608, Sector Giraldot, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa de la señora Yanirel Rodríguez De Hernández, midiendo siete metros con setenta centímetros (7,70Mts); SUR: Con Calle Primero de Mayo siendo su frente, midiendo ocho metros (8,00Mts); ESTE: Con casa de la señora Yaritza Pauli y María Guzmán, midiendo cincuenta y cinco metros con setenta centímetros (55,70 Mts); OESTE: Con casa del señor Gregorio Bolívar y Familia Morocoima, midiendo cincuenta y cinco metros con setenta centímetros (55,70 Mts), consta de un área total de terreno de cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados con veinticuatro centímetros (437,24 Mts2) y un área de construcción de ciento sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (167,51 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ALEXANDER LUIS SUAREZ y LILIMAR DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.