I
Vista la solicitud presentada por el ciudadana NINOSKA JOSEFINA PACHECO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YVANNI JOSEFINA GARCIA, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 28 de Enero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 28 de Enero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 10 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 23 de Marzo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CARMEN CORINA MENESES y ANTHONY JAVIER PRADO MENESES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.478.960 y V-20.172.130, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana CARMEN CORINA MENESES, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, somos amigas desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que toda la construcción ha sido pagada por ella con dinero de su propio peculio pagando materiales y mano de obra. - Al Tercer Particular: Si, me consta que la referida propiedad tiene el valor mencionado. y al ciudadano ANTHONY JAVIER PRADO MENESES, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que ella ha construido con dinero de su propio peculio pagando mano de obra en dicha casa; Al Tercer Particular: Si, me consta que la mencionada bienhechuría tiene el valor indicado en el monto antes mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Rondón, casa Nº 27, Sector José Félix Ribas, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa que consta de una (1)sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones una (1) con baño incluido, un(1) baño aparte, un (1) corredor trasero, un (1) garaje con capacidad aproximada para tres carros, toda la casa esta techada de zinc acerolit color verde, excepto el corredor trasero y el garaje están techados con zinc normal, también tiene un porche con una placa de cemento, posee techo raso, los pisos de los cuartos de cemento pulido y los de la sala comedor y cocina de porcelanato, las puertas de los cuartos son de madera y las otras de hierro, ventana de aluminio de persiana con vidrio oscuro claros, tiene un (1) portones y protectores de hierro, construida completamente con estructuras tubulares y tubos, las paredes frisadas, empastadas y pintadas, con sus tubos de luz de aguas negras y blancas ya metidos , construida completamente con bloque de diez y cercada completamente con paredones de bloque de diez, con una altura de tres metros.(…) con un valor de Tres Millones Cien Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs 3.100.563,90)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana NINOSKA JOSEFINA PACHECO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Rondón, casa Nº 27, Sector José Félix Ribas, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa de la señora Aida Matute, midiendo Sesenta y cuatro metros con ochenta centímetros (64,80Mts); SUR: Con casa de la señora Velmarys Narvaez midiendo Sesenta y cuatro metros con ochenta centímetros (64,80Mts); ESTE: Calle Rondón, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts); OESTE: Con una casa en construcción, midiendo dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), consta de un área total de terreno de Mil cincuenta y tres metros cuadrados (1.053,00Mts2) y un área de construcción de ciento sesenta y nueve metros cuadrados con veintiséis centímetros (169,26 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN CORINA MENESES y ANTHONY JAVIER PRADO MENESES, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintisiete (23) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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