I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RUTHNAISY FRANCELY TABATA MEDINA y OSWALDO ANTONIO MAITA CASTILLO, debidamente asistidos por la defensora publica ABG. ROSANGELA ROMERO, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
En fecha 04 de Marzo de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 17 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se dictó auto agregando.
En fecha 19 de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse GLORIANYI RIDMAR CORDERO MATA y HUSMEL ALBENIS RAMIREZ ORIACH, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-33.225.235 y V-27.213.881, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana GLORIANYI RIDMAR CORDERO MATA, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco somos amigos desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que ellos construyeron la bienhechuría con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y se encuentra ubicada en la dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ellos invirtieron el valor mencionado; y el ciudadano HUSMEL ALBENIS RAMIREZ ORIACH, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que ellos construyeron dicha bienhechuría con su propio dinero pagando mano de obra, y se encuentra ubicada en la dirección mencionada; Al Tercer Particular: Si, me consta que ellos invirtieron en su casa el monto mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle 12 de octubre, casa S/N°, sector monte verde, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, con dos (02) habitaciones, un baño, una puerta y 2 ventanas, teniendo un área de construcción de treinta metros cuadrados veintitrés centímetros (30,23 Mts2) y un área de terreno de doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286,00 Mts2) (…) con un valor total de mil doscientos dólares americanos ($1200,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos RUTHNAISY FRANCELY TABATA MEDINA y OSWALDO ANTONIO MAITA CASTILLO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle 12 de octubre, casa S/N°, sector monte verde, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con calle 12 de octubre, midiendo trece metros (13,00Mts); SUR: con casa de la Sra Ruth Rosbelis, midiendo trece metros (13,00Mts); ESTE: con callejón florida, midiendo veintidós metros (22,00Mts); OESTE: con casa de la Sra Anais Marcano, midiendo veintidós metros (22,00Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos GLORIANYI RIDMAR CORDERO MATA y HUSMEL ALBENIS RAMIREZ ORIACH, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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