I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH COVA DE GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FERNANDO RAMON SALAZAR, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 07 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 12 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 16 de Marzo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse FRANCISCO JOSE TIRADO MANZANARES y WILMEN JOSE BRUCE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.852.694 y V-8.476.622, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano FRANCISCO JOSE TIRADO MANZANARES, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco, somos amigos desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno y se encuentra ubicada en la dirección mencionada, y posee dichas medidas - Al Tercer Particular: Si, me consta que ellos han venido poseyendo en forma pública y con ánimos de dueños la mencionada propiedad.-Al Cuarto Particular: Si me consta que la referida propiedad tiene el valor mencionado, y al ciudadano WILMEN JOSE BRUCE, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco, somos amigos desde hace más de 40 años.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno municipal y se encuentra ubicada en la dirección mencionada, y posee las medidas mencionadas; Al Tercer Particular: Si, me consta que ellos han venido poseyendo en forma pública y con ánimos de dueños la mencionada casa,-Al Cuarto Particular: Si me consta que la referida casa tiene el valor mencionado , evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Colombia, casa Nº13-65, Sector Zulia, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa de paredes de bloques de cemento y techos de zinc, consta de, Una (1) habitación, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) baño(…) con un valor total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs) …”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano WILMER ALEXANDER GONZALES COVA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal ubicada en la Calle Colombia, casa Nº13-65, Sector Zulia, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Isaura Peroso, midiendo cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (46,50Mts); SUR: Con Casa que es o fue de la ciudadana Adela Marin, midiendo cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (46,50Mts); ESTE: Calle Colombia, midiendo dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16,35Mts); OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Maria Cova, midiendo dieseis metros con treinta y cinco centímetros (16,35Mts), consta de un área total de terreno de Setecientos sesenta metros con veintisiete centímetros (760,27Mts2) y un área de construcción de Ciento doce metros (112,00Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JOSE TIRADO MANZANARES y WILMEN JOSE BRUCE, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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