I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL WALDROPS QUIJADA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CIRA FLORES , plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de Junio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 03 de Octubre de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 23 de Marzo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse DAVID SAMUEL CERTAD LAYA y ZURHEY ESTHER DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.974.107 y V-13.794.384, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano DAVID SAMUEL CERTAD LAYA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace más de 45 años, crecimos juntos.- Segundo Particular: Si, me consta que posee las mencionadas bienhechurías, las mismas poseen las características mencionadas- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha venido cubriendo los mencionados gastos; Al Cuarto Particular: Si, me consta que nunca ha tenido problemas, y a la ciudadana ZURHEY ESTHER DE LA CRUZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace mas de 30 años, ya que yo tengo 45 años viviendo en el sector .- Segundo Particular: Si, me consta; Al Tercer Particular: Si, me consta que el ha venido cubriendo esos gastos; Al Cuarto Particular: Si, me consta que es el único dueño y sin ningún problema. Es todo, evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Avenida Quince (15) cruce con Calle Negro Primero, casa S/N, Sector La Charneca, El Tigre , Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, construida con paredes de bloques, con piso de cemento pulido, techo de platabanda y acerolit (…) con un valor total de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano JOSE RAFAEL WALDROPS QUIJADA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Avenida Quince (15) cruce con Calle Negro Primero, casa S/N, Sector La Charneca, El Tigre , Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con la Familia Aguiar, midiendo once metros con sesenta centímetros (11,60Mts); SUR: Con Avenida 5, midiendo once metros con treinta centímetros (11,30Mts); ESTE: Con calle Negro Primero, midiendo veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70Mts); OESTE: Con el ciudadano Jorge Costas, midiendo veinticinco metros (25,00Mts), consta de un área total de terreno de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (284,40 Mts2) y un área de construcción de ciento noventa y un metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (191,50 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos DAVID SAMUEL CERTAD LAYA y ZURHEY ESTHER DE LA CRUZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.