I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSE GUEVARA MALAVE, debidamente asistida por la abogada asistente YESENIA ROJAS, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
En fecha 04 de Diciembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Diciembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 17 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se dictó auto agregando.
En fecha 23 de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JOSE RAFAEL WALDROPS QUIJADA y LUISA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.973.066 y V-8.456.657, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JOSE RAFAEL WALDROPS QUIJADA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco, somos amigos desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta dicha bienhechuría posee las medidas mencionadas; Al Tercer Particular: Si, me consta que el fabrico esas bienhechurías con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y materiales, con el monto mencionado; Al Cuarto Particular: Si, me consta que el ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, con animo de dueño en la mencionada propiedad; y la ciudadana LUISA CAMEJO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha bienhechuría consiste en una casa y tiene esa distribución y las medidas mencionadas; Al Tercer Particular: Si, me consta que el fabrico esa bienhechuría con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y materiales, con el monto mencionado; Al Cuarto Particular: Si, me consta que el ha venido poseyendo en forma pública y pacifica con ánimo de dueño la mencionada propiedad; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle los ruices, casa N° 025, sector Simón Bolívar II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, construida con paredes de bloques, con piso pulido, techo de zinc distribuida de la siguiente manera diez (10) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, teniendo un área de construcción de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 Mts2) y un área de terreno de trescientos tres metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (303,54Mts2) (…) con un valor total de ocho mil bolívares (8.000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano PABLO JOSE GUEVARA MALAVE, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la calle los ruices, casa N° 025, sector Simón Bolívar II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con familia Cardona Pérez, midiendo treinta y tres metros más ocho metros con noventa centímetros (33,00Mts+8,90Mts); SUR: Con parcela ocupada, midiendo treinta y dos metros con treinta centímetros más nueve metros (32,30Mts+9,00Mts); ESTE: Con Manuel Mujica, midiendo veintiocho metros mas cinco metros con treinta centímetros (28,00Mts+5,30Mts); OESTE: Con calle los ruices, midiendo veintiún metros con noventa centímetros más dieciséis metros con setenta centímetros (21,90Mts+16,70Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE RAFAEL WALDROPS QUIJADA y LUISA CAMEJO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.