I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FACUNDO ARAY, en su carácter de Apoderado del ciudadano RAMON ALEXANDER ALLEN CARCAMO, según consta en Poder presentado ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Nro. 11, Tomo 43, Folios del 83 hasta el 88, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio a su representado, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad privada que le pertenecen tal como se desprende de compra venta realizada entre los ciudadanos con un área de ciento treinta y cinco metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (135,22Mts2).
En fecha 27 de Febrero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Febrero de 2026, se dictó auto instando al solicitante.

En fecha 03 de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de propiedad privada.
En fecha 09 de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LUIS ENRIQUE ARAY MAITA y ERIANNYS DEL VALLE ARAY DE COHEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.486.561 y V-28.394.867, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, Al ciudadano LUIS ENRIQUE ARAY MAITA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 5 años trabajamos juntos.- Segundo Particular: Si, me consta que el compro esa parcela.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo expuesto y que la parcela tiene esa ubicación.- Y la ciudadana ERIANNYS DEL VALLE ARAY DE COHEN, quien respondió: Al Primer Particular: Si, somos conocidos desde hace aproximadamente unos 5 años.- Segundo Particular: Si, me consta que obtuvo esa parcela en la fecha antes mencionada- Al Tercer Particular: Si, me consta, Al Cuarto Particular: Si, doy razón fundada de todo lo que expuse, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad privada ubicada en el Sector Parque Ferial de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en paredones de bloques de cemento y unas bases de concreto…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano RAMON ALEXANDER ALLEN CARCAMO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno privado constante de un área de ciento treinta y cinco metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (135,22Mts2), ubicada en el Sector Parque Ferial de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle 4, midiendo diez metros con quince centímetros (10,15Mts); SUR: Con casa que es o fue propiedad de Pedro Garcés, midiendo diez metros con quince centímetros (10,15 Mts); ESTE: Con casa que es o fue propiedad de Erika Rodríguez, midiendo doce metros con noventa centímetros (12,90Mts); OESTE: Propiedad que es o fue de Aysy Martínez, midiendo trece metros con dieciséis centímetros (13,16 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanos LUIS ENRIQUE ARAY MAITA y ERIANNYS DEL VALLE ARAY DE COHEN, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha nueve (09) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.