REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Tres (03) de Agosto de 2.026.
216º y 167º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, recibida en fecha 17-07-2026; por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por sorteo al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: LORENZA DEL VALLE BALZA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.924.480, número de teléfono: 0416.882.38.83, domiciliada en la Calle Monagas, casa Nº 11, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ISMILYT LA ROSA HERRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.788.141, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.925, correo electrónico: I.rosahi@gmail.com, número de teléfono: 0424.883.31.38, domiciliada en la Ciudad de Anaco en la Av, Miranda cruce con Calle la Campiña diagonal al fogón de la pizza del estado Anzoátegui, dándosele la entrada en fecha 17-07-2026; y la admisión en fecha 23-07-2026, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, que construyo con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un Terreno Propiedad Municipal, medidas del terreno: 95 mts de ancho x 135 mts de largo configurando un AT: 12.825 M2, ubicada en el Sector Los Algarrobos de la Población de Santa Ana Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, siendo sus linderos: NORTE: Camino Vecinal; SUR: Terreno y casa que es o fue de celestino Brito y de Ismael Rendón; ESTE: Cerca y casa que es o fue de Braulio Centeno y OESTE: Cerca y casa que es o fue de Braulio Centeno y Celestino Brito. Dichas bienhechurías constan de: una vivienda de Dos (02) ambientes, con un área de construcción de Dos (02) habitaciones de 3,50 x 3,50 mts cada una, Una altura de 3 mts con área de 12,5 M2 y techo de placa de concreto armado; Consta de: Tres (03) ventanas y Una (01) puerta entamborada, Dos (02) postes de electricidad y su red de baja tensión, así mismo están construidas 16 fundaciones para edificaciones de 2 niveles de dimensiones 1,20 mts x 1,20 mts x 0,80 de profundidad; Una (01) construcción de paredes de bloque de 4 x 4 mts x 2 mts 1/2 de altura de Dos ambientes; así mismo están construidas seis (06) mesas de picnic de concreto con 12 asientos de concreto de acero con refuerzo de media pulgada; consta de cerca de bloque de 0,80 mts de altura y longitud de 18 mts de largo con 8 columnas a cada 4 mts de dimensiones de 0,30 x 0,30 mts con 4 cabillas de medias y estribo de 3/8 a 20 cms, el terreno está cercado con estantillos de concreto en una longitud de 100 mts y 180 mts lineales de cerca de madera, también está construido Un (01) tanque de 6x3 metros de largo x 1, 30 de altura en un área de 18 mts cuadrado, con una capacidad de 185 mts cúbicos, además está construida una estructura metálica de 12 x 8 en un área de 96 metros cuadrados. Con todas su conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: Dos Millones Doscientos Ochenta mil Bolívares (Bs. 2.280.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un Terreno Propiedad del municipio, ubicada en el Sector Los Algarrobos de la Población de Santa Ana Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende en la CARTA CATASTRAL, C.D.C Nº 337-2026; C.C.03/17/01/01/005 de fecha nueve (09) del mes de Junio del año 2026; por Director Titular de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, RAMÒN GUERRA. A tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.
Visto igualmente las declaraciones emitidas por los testigos, ciudadanos: EDSON DELANO APARICIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.813.710, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0424.490.87.04, domiciliado en la Calle Principal casa s/n, Sector Pueblo Nuevo de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui y JOSE GREGORIO SANCHEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.497.160, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0424.172.97.16, domiciliado en la Calle Amalia Guevara, casa Nº 9, Sector la Encrucijada de la Población de Santa Ana, municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08), nueve (09), diez (10) y once (11) respectivamente, este juzgado valora las declaraciones de los testigos anteriormente identificado conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: LORENZA DEL VALLE BALZA DE VALDEZ, plenamente identificada en auto, sobre las bienhechurías antes identificadas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original a la parte solicitante. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.(FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.MARIA ZAMBRANO RONDON.(FDO)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.MARIA ZAMBRANO RONDON.(FDO)
Nº 2026-SOLICITUD-000021
MPM/tmm
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