REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 16 de Enero del 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2025-000104
Vista la diligencia de fecha 13 del presente mes y año, presentada por el abogado Jorge Luis Márquez García, plenamente identificado a los autos; donde requiere la inhibición de esta juzgadora, así como de cualquier otra causa donde coincida su persona y la citada empresa, y en caso contrario se verá obligado a recusar a esta juzgadora y llevarla hasta las últimas consecuencias. Visto lo advertido a esta juzgadora por el coapoderado de la accionante sobre la declaratoria con lugar de la recusación incoada en el cuaderno separado BH13-X-2025-00005, perteneciente al asunto principal BP12-L-2025-000067, y de la cual esta juzgadora formalmente fue notificada de la misma en fecha 15 del presente mes y año; así como de su requerimiento ceñudo, en su diligencia.
En tal sentido, esta juzgadora se permite revisar las actas procesales que conforman el presente asunto, donde evidencia a los folios 8 al 11, copia simple de instrumento poder otorgado por la demandante, ciudadana DIONIRUBIS DEL V. TRUJILLO LOPEZ, venezolana, cedulada bajo el Nº V-12.644.818, acredita representación con inclusión del diligenciante de los abogados DANIEL GONZALEZ MEDINA, MARIA ROSARIO MALAVE, KAREN NOHEMI CRESPO ROJAS, LEYDI NATHALI MATUTE VELASQUEZ y JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY TIRADO. Siendo así, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley adjetiva laboral, se permite citar:
“Artículo 44. No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el proceso, quienes estén comprendidos con el Juez del Trabajo en alguna o algunas de las causales expresadas en el artículo 31 de esta Ley, que hubieren sido declaradas existentes con anterioridad en otro proceso, el cual será indicado por el Juez del Tribunal en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.””
De igual forma, mutatis mutandis, la ley adjetiva civil, dispone en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 83. …omissis… No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.”
Con todo ello, es necesario referir y traer a colación la sentencia Nº 2876/2002, emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana, el cual señala:
De la anterior decisión se desprende que por otro lado, la razón por la cual debe ser el juez de la causa, quien tenga la potestad de aplicación del referido primer aparte del artículo 83, se debe a las siguientes razones:
1.  Si la imposición de la prohibición a la representación o asistencia de un abogado que esté incurso, con un juez, en una de las causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la realizara el juez que declarase con lugar la inhibición o recusación, tal imposición tendría una naturaleza general, por cuanto sería para todos los juicios que se tramitasen en el Juzgado en el cual sea juez el inhibido o recusado (mientras permanezca en dicho cargo), y en el cual aparezca el abogado incurso con él en una causal de recusación. Ello, desde luego, impediría al juez de la causa la apreciación o valoración de la existencia actual de la circunstancia fáctica que dio lugar a la inhibición o recusación, la cual pudo haber desaparecido; se privaría, así, al juez, de la posibilidad de lo que se ha llamado allanamiento a la inversa.
2.   Por otra parte, es el juez de la causa quien, al momento de encontrarse con un nuevo procedimiento, en el cual aparezca como representante o asistente el mismo abogado que motivó su inhibición o recusación anterior, puede, certeramente, determinar la permanencia o no de la circunstancia fáctica que motivó tal inhibición o recusación; y de haber cesado, allanar el impedimento que hubiere motivado la prohibición del ejercicio en ese Juzgado del abogado impedido; en caso contrario, aplicará nuevamente la prohibición. Es decir, que, en definitiva, ante tal circunstancia, sólo proceden dos situaciones: o el juez de la causa ejerce la potestad del allanamiento a la inversa (con respeto a la limitación que establece el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil) o prohíbe nuevamente la representación o asistencia del abogado inmerso, con él en una causal de recusación, sin que tal decisión atente contra derechos constitucionales, pues, simplemente haría uso de la potestad discrecional que le otorga el primer aparte del artículo 83 de la Ley Adjetiva Civil, el cual se estableció a favor de la realización de la justicia, en previsión de ilegítimas dilaciones que pudiesen suscitarse por un nuevo procedimiento de inhibición o recusación, en clara limitación del interés de los particulares, en especial de los abogados.
…omissis…
En este sentido, en reciente decisión, en la cual se declaró sin lugar un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el primer y segundo aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala señaló:
“Luego de las correspondientes discusiones, el Código de Procedimiento Civil de 1916 fue reformado, incluyendo la norma ahora impugnada. La incorporación de la disposición contenida en el artículo 83, salvo criterios como el del demandante en este juicio, fue aplaudida en el medio forense y académico, viéndosele como un medio de corrección de un vicio que se había ya convertido en costumbre y contra el cual no había forma de luchar con los mecanismos procesales que se tenían a la disposición.
Acepta la Sala que es cierto que la primera parte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil permite excluir de un juicio a una persona -no tiene por qué ser necesariamente abogado- que se presente como representante o asistente de otra, pero también es cierto que si respecto de ese representante o asistente ya existe inhibición o recusación previa, el resultado es previsible: el juez se inhibirá o será recusado.
Lo que hizo el legislador fue escoger un mecanismo que consideró idóneo para resolver el problema que en las líneas precedentes se ha indicado, si bien tuvo que sacrificar el interés de los abogados, a favor de la realización de la justicia, concretamente de la celeridad procesal y del mantenimiento de la buena fe.
Por tanto, es cierto que un abogado, como el ahora demandante, puede verse impedido de ejercer en un tribunal concreto, pero también es cierto que la otra posibilidad no es mejor: que el juez sea quien deba apartarse del conocimiento de sucesivas causas, por el solo hecho de que un abogado se presenta en ellas a sabiendas de que existe la causal de recusación o inhibición.
No pretende afirmar esta Sala que detrás de la representación o asistencia de una de las partes, por quien se encuentra en un supuesto que dé lugar a la inhibición o la recusación del juez, se haga necesariamente de mala fe. Es obvio que la situación que dio lugar a la norma ahora impugnada fue precisamente la maliciosa, pero no tendría por qué ser así. Sin embargo, ante la evidencia de la situación perniciosa, verdadera costumbre conocida sobradamente en el medio forense, el legislador optó por no hacer distingos y, sin presumir la mala fe, invertir de todas formas la tradicional manera de abordar el problema.
Lo importante, en todo caso, es que esa decisión legislativa no vulnera el derecho al trabajo de los abogados, contrariamente a lo que el demandante sostuvo en su libelo. Aunque al abogado se le impida ejercer en un tribunal específico, mientras ocupe el cargo de juez la persona con la que está vinculado por causal de recusación, es obvio que no se le impone una prohibición genérica, que pueda conducir a creer que se le vulnera su derecho al trabajo. De hecho, la intención de incluir un segundo aparte en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil fue la de evitar tal situación, que sí sería perjudicial para los intereses de los profesionales del Derecho, pues se les privaría indirectamente de la posibilidad de ejercer su oficio, y con ello de obtener sus ingresos. No es, en todo caso, lo que sucede con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en la forma en que está hoy concebido”... (Sic. Resaltado añadido).
De las anteriores transcripciones se desprende que no puede considerarse que la aplicación del referido artículo 83 del Código de Procedimiento Civil produzca la vulneración de derechos constitucionales, por cuanto su finalidad conlleva la limitación del interés particular para la consecución del fin último del derecho, que es la justicia, mediante el impedimento de dilaciones que, indebida o maliciosamente, pretendan producirse.
En consecuencia, esta juzgadora bajo lo señalado anteriormente y, de conformidad con el artículo 44 de la ley adjetiva laboral, en concordancia con el primer aparte del artículo 83 de la ley adjetiva civil y Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la adjetiva laboral, le señala al abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.342, que no le será admitida ejercer representación alguna o asistencia a la parte accionante en el presente asunto; pudiendo continuar ejerciendo la representación o asistencia que le asiste a la ciudadana DIONIRUBIS DEL V. TRUJILLO LOPEZ, cualesquiera del resto de los coapoderados judiciales identificados en el poder otorgado, cursante al folio 9 y su vuelta. Así se establece.-
JUEZA,

SECRETARIO,
ABG. MARINÉS SULBARÁN MILLÁN

ABG. JOHAN G. REYES BRITO


MSM/JGRB/msm