REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: BP02-S-2026-006012
Vista la presente SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, intentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO DE ARMAS CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.666.665, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFEL ADAIL MARTINEZ VIVAS Inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.686. El Tribunal a los fines de su admisión, observa:
Mediante auto de fecha quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2.026), este Tribunal le dio entrada a la presente Solicitud de Inspección Judicial, asimismo, se le ordenó a la parte solicitante se sirviera subsanar el escrito libelar y así dar cumplimiento con lo señalado en el segundo aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negara la admisión de la demanda (…)”, negritas del Tribunal, al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada las actas que conforman el presente expediente hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera quien decide, debe forzosamente negar la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-
Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, intentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO DE ARMAS CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.666.665, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFEL ADAIL MARTINEZ VIVAS Inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.686. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de Independencia y 216º Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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