SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 12 de Enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO Nº: BPO2-V-2024-005092
BNOC-V-2024-000002
Vista la presente causa contentiva de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la ciudadana CILENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.825.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.637, en su carácter de representante judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS LAGUNAMAR, en contra de la ciudadana AMARILIS MARTINEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.906.145.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 18 de DICIEMBRE de 2025, presentada por la abogadaCarmen Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.381, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual DESISTIÓ del presente procedimiento, en virtud de que la parte demandada realizó el correspondiente pago de la deuda que motivó la presente demanda.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por la apoderada judicial de la parte actora, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese en este Tribunal copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; y agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce(12) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. FAVIOLA CABELLO
La Secretaria Acc.,

Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, siendo las diez y veintisiete de la mañana (10:27a.m), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la Sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. AIXA SALAZAR BOYER
FC/asb