SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2026).

215° y 166°


PARTE SOLICITANTE: TOMAS JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.011.545, domiciliado en el Casco Central, Calle 4, Casa N° 5-43, de la Ciudad de Lechería, Municipio lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.


ABOGADO ASISTENTE: IRIS PEREZ DE NIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.404.-


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-


MATERIA: CIVIL- BIENES.-


I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Vista la anterior solicitud planteada por el ciudadano TOMAS JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.011.545, domiciliado en el Casco Central, Calle 4, Casa N° 5-43, de la Ciudad de Lechería, Municipio lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio IRIS PEREZ DE NIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.404, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Prolongación Calle Tres (03), Casa N° 5-43 del Casco Central de la Ciudad de lechería, del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui; número catastral 03-21-01-UR-01-01-15-00-00-00, constante de una superficie aproximada de VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (25,90 MT2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno Municipal, en una extensión de Cinco Metros con Noventa centímetros (5,90 mts); SUR: Con terreno Municipal, en una extensión de Cinco Metros con Noventa Centímetros (5,90 mts); ESTE: Su frente con prolongación Calle tres (03), en una extensión de Siete metros con Cinco Centímetros (7,05 mts); OESTE: Con retiro de playas del Mar Caribe, en una extensión de Siete metros con Cinco Centímetros (7,05 mts); constante de una (01) habitación, una (01) sala, un (01) baño, dos (02) puertas internas de madera, la base de la referida construcción han sido hechas de fundaciones de concreto y adicionalmente tiene paredes de madera, techo de zinc y piso de granzón. Que la referida bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio y a sus expensas, habiendo invertido para la fecha de la construcción, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). En virtud de ello, solicita se sirva en recibir a los testigos, que oportunamente presentara para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y, una vez conste dichas declaraciones, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Asimismo, en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión en la presente solicitud, asimismo, se libró oficio Nro. 393-2025, al Síndico Procurador del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.

En fecha 13 de enero del presente año, se recibió escrito junto a su anexo presentado por el ciudadano CARLOS GOMEZ, plenamente identificado, mediante el cual hace oposición a la presente solicitud de titulo supletorio.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto, que se contrae a la obtención del Título Supletorio (bienhechurías), este Tribunal observa: del documento público administrativo emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de diciembre del año 2025, bajo oficio N° 103/12-25/SM, junto a su anexo N° 079-2025-DC, emitido por la Dirección de Catastro de la referida Alcaldía, mediante el cual informa en sus observaciones que: “…parcela de terreno ubicada en la Calle 3, sector casco Central de la Ciudad de Lechería de este Municipio, con código catastral 03-21-01-UR-01-01-15-00-00-00 y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Rivas, SUR: Con casa que es o fue de Omar Salazar, ESTE: Con final de la Calle 03, OESTE: Con casa que es o fue de Gabriel Salazar, la parcela en referencia está inscrita como Municipal y consta de un área de Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (35.50Mts²) sin embargo, es necesario señalar que en nuestros archivos catastrales reposa título supletorio otorgado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2019, ASUNTO: BP02-S-2019-000201 a nombre del ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.257.778 y sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela identificada con el código catastral 03-21-01-UR-01-01-15-00-00-00, motivo por el cual esta dirección no puede emitir la verificación de medidas y linderos solicitadas. Esta información se suministra, a sus requerimientos, con base a los archivos que reposan por ante esta Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro "Lic. Diego Bautista Urbaneja" del Estado Anzoátegui…”, los cuales fueron agregados a los autos en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2025.

Este tribunal observa, respecto a lo anteriormente mencionado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 549 del Código Civil, lo siguiente:


“La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales.”


Así las cosas, observa éste Juzgado que en virtud de la oposición presentada por el ciudadano Carlos Gómez, plenamente identificado y una vez analizado la documentación enviada por la referida sindicatura, que existe una clara oposición en lo que respecta a la respuesta del Síndico Procurador Municipal, pues se observa con meridiana claridad que el lote de terreno ubicado en la Prolongación Calle Tres (03), Casa N° 5-43 del Casco Central de la Ciudad de lechería, del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui; número catastral 03-21-01-UR-01-01-15-00-00-00, se encuentran a nombre del ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.257.778, por lo tanto el solicitante no puede aspirar a ostentar el derecho de propiedad de las referidas bienhechurías. Asimismo, ya que tampoco consta permiso alguno de construcción otorgado a la parte solicitante del presente asunto, por el indicado propietario de la parcela de terreno previamente indicada y de todo en cuanto se encuentre sobre ella, de conformidad a lo explanado en el transcrito artículo, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la presente solicitud, por considerar que la misma es Improcedente tal y como quedará explanado de manera expresa, precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

III
DECISION

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano TOMAS JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.011.545, domiciliado en el Casco Central, Calle 4, Casa N° 5-43, de la Ciudad de Lechería, Municipio lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio IRIS PEREZ DE NIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.404. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, catorce (14) de enero del año 2026, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER
FC/
Asunto: BP02-S-2025-007368