SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: MARBELIS DE VALLE MICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.651, domiciliada en la Calle Democracia, Casa N° 44, del sector Las Charas de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y con número de teléfono 0412-2441415.

DEFENSORA PUBLICA: CARMEN SOFIA HERNANDEZ, Defensora Pública del Estado Anzoátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL).-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 08 de julio del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 09 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada ante la Jornada de Justicia Social por la ciudadana, MARBELIS DE VALLE MICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.651, domiciliada en la Calle Democracia, Casa N° 44, del sector Las Charas de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y con número de teléfono 0412-2441415, debidamente asistida por la Defensora Pública del Estado Anzoátegui CARMEN SOFIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Declaro que, con dinero de mi propio peculio he construido una vivienda en terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Democracia, Casa N° 44, del sector Las Charas de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Durbelys Martínez; SUR: Con casa que es o fue de Elizabel Micett; ESTE: Con casa que es o fue de Del Valle Bolivar; y OESTE: Con casa que es o fue de Maribel; constante de dos (02) plantas, con el siguiente metraje de construcción, planta baja consta de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224,00 MT2) y la segunda planta consta de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127,00MT2) y distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) garaje con porche,una (01) sala, un (01) comedor, y una (01) cocina. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000,00) dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde el año 2007. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Consta en autos, que el 14 de Julio del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 220-2025, siendo recibido el oficio DGSM/Nº 826-2025, de fecha 05 de Diciembre del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº 638-2025 de fecha 19 de Noviembre del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-

Vista las resultas según oficio DGSM/Nº 826-2025, de fecha 05 de Diciembre del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº 638-2025 de fecha 19 de Noviembre del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, se acordó agregar a los autos los mismos, a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de los ciudadanos IVONNE JOSEFINA TORRES y JESUS DANIEL DURAN CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.003.507 y V-28.104.066, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 15 de enero del año 2026.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARBELIS DEL VALLE MICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.651, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.

En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el oficio DGSM/Nº 826-2025, de fecha 05 de Diciembre del año 2025, suscrito por la Síndico Procuradora del Municipio Juan Antonio Sotillo, Dra. LEIDYS AMARILIS MONTILLA, donde informó que “… De acuerdo a información emanada por la Dirección de Catastro de este Municipio en su Oficio N° 638/2025 de fecha 19 de noviembre del año en curso, del cual se anexa copia simple y de la ubicación relativa, se expresa que de acuerdo a la solicitud de la información del inmueble se encuentra ubicado en la siguiente Dirección Calle Democracia Nro. 44-C, Sector Las Charas de esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio "Juan Antonio Sotillo" del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana Marbelis Del Valle Micett, en los archivos de Catastro no reposa documentación alguna sobre el inmueble antes señalado, por lo que se realizó inspección, arrojando que existe una casa unifamiliar con un área de construcción de 261,41MTS2, las cuales están edificadas sobre una parcela de terreno municipal, constante de 194,70MTS2. La misma se encuentra habitada por la ciudadana antes mencionada…”. Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.

En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos IVONNE JOSEFINA TORRES y JESUS DANIEL DURAN CABELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.003.5076 y V-28.104.066, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-

III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor de la ciudadana, MARBELIS DE VALLE MICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.651, domiciliada en la Calle Democracia, Casa N° 44, del sector Las Charas de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y con número de teléfono 0412-2441415, debidamente asistida por la Defensora Pública del Estado Anzoátegui CARMEN SOFIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592; sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Democracia, Casa N° 44, del Sector Las Charas de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Democracia; SUR: Con casa que es o fue de Del Valle Bolivar; ESTE: Con casa que es o fue de Elizabeth Micett; y OESTE: Con casa que es o fue de Durvelys Martínez; constante de una (01) casa unifamiliar con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (261,41MTS2), construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (194,70MTS2) y distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) garaje con porche,una (01) sala, un (01) comedor, y una (01) cocina. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000,00) dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde el año 2007. Admitida el 14 de Julio del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diecinueve (19) de enero del año 2026, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC

Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. AIXA SALAZAR BOYER

FC/
Asunto: BP02-S-2025-006333