SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°
ASUNTO: BP02-S-2022-008308
PARTE SOLICITANTE: MAGALIS JOSEFINA PALOMO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.449.902, con número de teléfono 0414-0844467 y correo electrónico oleal27@gmail.com
DEFENSORA PUBLICA: MILAGROS SUCRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA N° 1070/2016, DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
MATERIA: CIVIL- BIENES.
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Se contrae la presente Solicitud de DIVORCIO 185 EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA N° 1070/2016, DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
incoada por la solicitante MAGALIS JOSEFINA PALOMO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.449.902, con número de teléfono 0414-0844467 y correo electrónico oleal27@gmail.com, debidamente asistida por la Defensora Publica MILAGROS SUCRE, Abogada Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.106, Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el cinco (05) de agosto de 2022, ordenándose librar boleta de citación dirigida al ciudadano JAVIER JOSE MARTINEZ LICETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N° V-11.011.511, en su condición de cónyuge de la solicitante, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico. En fecha 13 de enero del presente año, se dictó auto de avocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día cinco (05) de agosto de 2022, fecha en la cual este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta de citación al ciudadano JAVIER JOSE MARTINEZ LICETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.011.511, en su condición de cónyuge de la solicitante, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año con creces, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante en el
presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA PALOMO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.449.902, con número de teléfono 0414-
0844467 y correo electrónico oleal27@gmail.com, debidamente asistida por la Defensora Publica, MILAGROS SUCRE, Abogada Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.106, en contra del ciudadano JAVIER JOSE MARTINEZ LICETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.011.511, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. FAVIOLA CABELLO
La Secretaria, Acc.,
Abg. AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 p.m.). Conste.-
La Secretaria, Acc.,
Abg. AIXA SALAZAR BOYER.
FC/ih
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