SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026).

215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: ELENA MERCEDES LABARCA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.852, domiciliada en la Calle Bel Progreso, Casa N° 11, Sector Chuparin de la Ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui.

ABOGADA EN EJERCICIO: NIURKA ESPINOZA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.643.-

DE CUJUS: RAMON DEL VALLE GONZALEZ MUJICA (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.173; siendo su último domicilio en la Calle el Progreso, Casa N° 11, Sector Chuparin de la Ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 07 de febrero del año 2018, en la Dependencia de Salud Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 08 de Diciembre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 09 de diciembre del referido año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ELENA MERCEDES LABARCA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.852, domiciliada en la Calle Bel Progreso, Casa N° 11, Sector Chuparin de la Ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio NIURKA ESPINOZA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.643, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON DEL VALLE GONZALEZ MUJICA (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.173; siendo su último domicilio en la Calle el Progreso, Casa N° 11, Sector Chuparin de la Ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 07 de febrero del año 2018, en la Dependencia de Salud Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA; a su persona ELENA MERCEDES LABARCA DE GONZALEZ y a los ciudadanos YASMARY DEL VALLE GONZALEZ GERMANY, TOMAS RAMON GONZALEZ GERMANY, ELIANA DEL VALLE GONZALEZ LABARCA, MARIA ELENA GONZALEZ LABARCA, JOSE DEL VALLE GONZALEZ GERMANY, ELIANNY DEL VALLE GONZALEZ LABARCA y MARICEL DEL VALLE GONZALEZ LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.314.852, V-8.295.187, V- 8.295.184, V-14.930.051, V- 14.930.054, V-15.155.777, V-16.717.486 y V-19.009.046, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge la primera de las nombradas e hijos legítimos los siguientes del causante, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el Nº 358, Folio 108, Tomo II, Año 2018, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 07 de febrero del 2018, falleció el ciudadano RAMON DEL VALLE GONZALEZ MUJICA (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.173; siendo su último domicilio en la Calle el Progreso, Casa N° 11, Sector Chuparin de la Ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.
2. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos RAMON DEL VALLE GONZALEZ MUJICA (†) y ELENA MERCEDES LABARCA GARCIA, celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 230 folios 48B-49-50, Tomo II, de fecha 23 de agosto del año 1990. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus al momento de su fallecimiento, y asi se decide.
3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YASMARY DEL VALLE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 704, folio 353B, Tomo I, del año 1975; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano TOMAS RAMON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1212, folio 116, Tomo II, del año 1976; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIANA DEL VALLE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 318, folio 168, Tomo I, del año 1979; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 103, folio 50-B, Tomo I, del año 1982; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
7. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE DEL VALLE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristobal del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 750, folio 208, Tomo III, del año 1981; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
8. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIANNY DEL VALLE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1515, folio 456B, Tomo II, del año 1985; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
9. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARICEL DEL VALLE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 771, folio 06, Tomo II, del año 1987; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
10. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON DEL VALLE GONZALEZ MUJICA (†), ELENA MERCEDES LABARCA DE GONZALEZ, YASMARY DEL VALLE GONZALEZ GERMANY, TOMAS RAMON GONZALEZ GERMANY, ELIANA DEL VALLE GONZALEZ LABARCA, MARIA ELENA GONZALEZ LABARCA, JOSE DEL VALLE GONZALEZ GERMANY, ELIANNY DEL VALLE GONZALEZ LABARCA y MARICEL DEL VALLE GONZALEZ LABARCA, respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III

Consta en autos, que en fecha 12 de Diciembre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas ANA MARISOL ZORRILLA DE JIMENEZ y ENEIDA GORGONIA RONDON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.308.338 y V-8.331.377, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ELENA MERCEDES LABARCA DE GONZALEZ, YASMARY DEL VALLE GONZALEZ GERMANY, TOMAS RAMON GONZALEZ GERMANY, ELIANA DEL VALLE GONZALEZ LABARCA, MARIA ELENA GONZALEZ LABARCA, JOSE DEL VALLE GONZALEZ GERMANY, ELIANNY DEL VALLE GONZALEZ LABARCA y MARICEL DEL VALLE GONZALEZ LABARCA; asimismo les consta que la ciudadana ELENA MERCEDES LABARCA DE GONZALEZ, era su cónyuge; asimismo les consta que los ciudadanos YASMARY DEL VALLE GONZALEZ GERMANY, TOMAS RAMON GONZALEZ GERMANY, ELIANA DEL VALLE GONZALEZ LABARCA, MARIA ELENA GONZALEZ LABARCA, JOSE DEL VALLE GONZALEZ GERMANY, ELIANNY DEL VALLE GONZALEZ LABARCA y MARICEL DEL VALLE GONZALEZ LABARCA, son hijos del De cujus RAMON DEL VALLE GONZALEZ MUJICA (†); Que en fecha 07 de febrero del año 2018 falleció Ab-Intestato el referido causante, en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA; Que les consta que los referidos ciudadanos son los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado del difunto causante RAMON DEL VALLE GONZALEZ MUJICA (†), cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 16 de enero del año 2026.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos ELENA MERCEDES LABARCA DE GONZALEZ, YASMARY DEL VALLE GONZALEZ GERMANY, TOMAS RAMON GONZALEZ GERMANY, ELIANA DEL VALLE GONZALEZ LABARCA, MARIA ELENA GONZALEZ LABARCA, JOSE DEL VALLE GONZALEZ GERMANY, ELIANNY DEL VALLE GONZALEZ LABARCA y MARICEL DEL VALLE GONZALEZ LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.314.852, V-8.295.187, V- 8.295.184, V-14.930.051, V- 14.930.054, V-15.155.777, V-16.717.486 y V-19.009.046, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge la primera de las nombradas e hijos legítimos los siguientes del De Cujus RAMON DEL VALLE GONZALEZ MUJICA (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.173; siendo su último domicilio en la Calle el Progreso, Casa N° 11, Sector Chuparin de la Ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 07 de febrero del año 2018, en la Dependencia de Salud Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAMON DEL VALLE GONZALEZ MUJICA (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.173; siendo su último domicilio en la Calle el Progreso, Casa N° 11, Sector Chuparin de la Ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 07 de febrero del año 2018, en la Dependencia de Salud Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, según Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el Nº 358, Folio 108, Tomo II, Año 2018, a los ciudadanos ELENA MERCEDES LABARCA DE GONZALEZ, YASMARY DEL VALLE GONZALEZ GERMANY, TOMAS RAMON GONZALEZ GERMANY, ELIANA DEL VALLE GONZALEZ LABARCA, MARIA ELENA GONZALEZ LABARCA, JOSE DEL VALLE GONZALEZ GERMANY, ELIANNY DEL VALLE GONZALEZ LABARCA y MARICEL DEL VALLE GONZALEZ LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.314.852, V-8.295.187, V- 8.295.184, V-14.930.051, V- 14.930.054, V-15.155.777, V-16.717.486 y V-19.009.046, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge la primera de las nombradas e hijos legítimos los siguientes, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio NIURKA ESPINOZA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.643, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 12 de diciembre del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiseis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
FC/