SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 20 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: BP02-V-2025-006114
La presente causa se contrae a la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos DAVID LOPEZ CASTILLO y YENNISET CURPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.552 y V-15.707.465, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDEN SANTAMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.705, en contra del ciudadano NELSON RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.101.118.
Una vez admitida la presente causa se ordenó la citación de la parte demandada, a lo cual se le dio cumplimiento tal como consta de recibo de consignación de citación telemática practicada por el alguacil de este Tribunal de fecha 12 de diciembre de 2025; seguidamente, en fecha 14 de enero de 2026 la abogada EVELIN SUNIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.612, consignó poder apud acta otorgado por el ciudadano NELSON RAMÓN CASTILLO, a los fines de su certificación a través de los medios telemáticos, lo cual se realizó en fecha 16 de enero del 2026.
En fecha 19 de enero de 2026, compareció la abogada EVELIN SUNIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.612, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON RAMÓN CASTILLO, supra identificado, y consignó escrito de reconocimiento en los siguientes términos:
“…RECONOZCO EL DOCUMENTO objeto de la presente Demanda, la cual versa sobre la venta que le realice a los ciudadanos YENNISET DEL CARMEN CURPA Y DAVID CELESTINO LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.707.465, V-16.069.552, según documento firmado por las partes en fecha quince (15) de febrero del dos mil veinticuatro (2024)…”
En virtud de lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscritos por la parte demandada y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. Barcelona a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, siendo las 8:48 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión; conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. AIXA SALAZAR BOYER
FC/asb
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