SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiséis (2026)

215° y 166°

ASUNTO: BP02-S-2017-000353
CONSIGNATARIO: IRIS CARMONA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.416.853, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, actuando como Apoderada Judicial de la Asociación Civil, ASOCIACION VENEZOLANA DE TURISMO PARA LA SALUD, RIF- J-407645528.
BENEFICIARIO: VICTOR JULIO ORTEGA ANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.998.556, Presidente de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
MATERIA: CIVIL- BIENES.
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Se contrae la presente Solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana IRIS CARMONA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.416.853, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, actuando como Apoderada Judicial de la Asociación Civil, ASOCIACION VENEZOLANA DE TURISMO PARA LA SALUD, RIF- J-407645528. Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el nueve (09) de marzo de 2017, ordenándose boleta de notificación al ciudadano VICTOR JULIO ORTEGA ANEZ, Presidente de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, en su condición de beneficiario. En fecha 15 de enero del presente año, se dictó auto de avocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día nueve (09) de marzo de 2017, fecha en la cual este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año con creces, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana IRIS CARMONA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.416.853, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, actuando como Apoderada Judicial de la Asociación Civil, ASOCIACION VENEZOLANA DE TURISMO PARA LA SALUD, RIF- J-407645528, a favor del beneficiario VICTOR JULIO ORTEGA ANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.998.556, Presidente de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,



ABG. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,


ABG. AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y seis de la tarde (02:46 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACC,



ABG. AIXA SALAZAR BOYER.




FC/ih