SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiséis (2026)

215° y 166°

ASUNTO: BP02-S-2022-009298
CONSIGNATARIO: LUIS RAMON ROJAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.977.364.
ABOGADO ASISTENTE: MARLIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.978.
BENEFICIARIO: NICOLA DE GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.622.
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
MATERIA: CIVIL- BIENES.
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Se contrae la presente Solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS RAMON ROJAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.977.364, asistido por la Abogada en ejercicio MARLIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.978. Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el veinte (20) de diciembre de 2022, ordenándose boleta de notificación al ciudadano, NICOLA DE GREGORIO VELASQUEZ, en su condición de beneficiario. En fecha 15 de enero del presente año, se dictó auto de avocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día veinte (20) de diciembre de 2022, fecha en la cual este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año con creces, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano LUIS RAMON ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.977.364, asistido por la Abogada en ejercicio MARLIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.978, a favor del beneficiario NICOLA DE GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.622, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,



ABG. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,


ABG. AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y seis de la mañana (11:46 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACC,



ABG. AIXA SALAZAR BOYER.




FC/ih