SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de junio de 2026
215º y 166º

ASUNTO: BP02-V-2026-006476

PARTE DEMANDANTE: VANESSA DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.186.169.

ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO DUQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 248.329.

PARTE DEMANDADA: ROGER SEGUNDO RIVAS VELIZ, venezolano mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.866.447.


ABOGADA ASISTENTE: EUDIS RAFAEL GAGO ALBINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 278.075.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL.-

I
SINTESIS DE LA DEMANDA

La presente causa se contrae a la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.186.169, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO DUQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 248.329, en contra del ciudadano ROGER SEGUNDO RIVAS VELIZ, venezolano mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.866.447.
Una vez admitida la presente causa se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 05 de junio de 2026, compareció el ciudadano ROGER SEGUNDO RIVAS VELIZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado EUDIS RAFAEL GAGO ALBINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 278.075, y consignó escrito dándose por notificado de la presente demanda y reconociendo el contenido y firma del documento de compra venta privado objeto de la presente causa. En fecha 08 de junio de 2026, se dictó auto mediante el cual se agregó el referido escrito a los autos a fin de que surta sus efectos legales consiguientes.
II
En fecha 05 de junio de 2026, el ciudadano ROGER SEGUNDO RIVAS VELIZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado EUDIS RAFAEL GAGO ALBINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 278.075, en su carácter de demandado en la presente causa, consignó escrito de contestación, en los siguientes términos:
“…Declaro que, mediante este acto, me doy por expresamente notificado en el presente asunto, con respecto a la admisión y tramitación de la Demanda incoada en mi contra por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO, plenamente identificada en autos. A tales efectos, entiendo que el proceso debe seguir su curso legal sin necesidad de practicar citaciones posteriores. Reconozco como ciertos todos los hechos alegados por la demandante y acepto las pretensiones y peticiones formuladas en su escrito libelar. En cuanto al documento privado de compra venta objeto principal del procedimiento de reconocimiento de firma y contenido, declaro formalmente, bajo fe de juramento, que:
1- Es mía la firma que aparece estampadas en dicho instrumento
2- Son mías las huellas dactilares que aparecen impresas en dicho instrumento
3- Es cierto el contenido del Contrato consignado y producido por la parte demandante.
La presente declaración constituye una prueba solemne y concluyente del reconocimiento del instrumento, tal como lo prevé el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando el documento reconocido y produciendo la eficacia probatoria de instrumento público con respecto a los aquí declarantes. Con fundamento en el allanamiento total de la demanda, la aceptación de los hechos y pretensiones, y el reconocimiento expreso del documento, solicitamos formalmente al Ciudadano Juez que, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, previa verificación de que el acto no es contrario a Derecho o al orden público, se declare CON LUGAR la Demanda en todas sus partes, se dicte la Sentencia Definitiva en este mismo acto y se ponga fin al presente procedimiento…”

III
DECISION
En virtud de lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscritos por la parte demandada y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. Barcelona a los once (11) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, siendo las 12:48 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión; conste,
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. AIXA SALAZAR BOYER


FC/asb