SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: JOAQUIN DAGOBERTO BECERRIT MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.479.566, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.532, con domicilio en la Calle 18 de octubre, casa S/N, Sector El Pensil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-8167176, quien actúa en representación y en nombre propio.
DE CUJUS: CONCEPCION LORETTO MORENO FRESNEDA (†) quien fuera de nacionalidad Española, de 31 años de edad, con numero de certificado de matrículas en el consulado Español N° 30308/54; siendo su último domicilio en la Calle Tubores, Cruce con Calle Narvaez, Quinta Margarita, Urbanización Táchira, Municipio Mariño, Porlamar Estado Nueva Esparta, fallecida Ab Intestato en fecha 18 de junio del año 1961, en la Dependencia de Salud, Hospital Central “Luis Ortega” en la Ciudad de Porlamar, Distrito Mariño, Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 17 de Octubre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 21 del referido mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JOAQUIN DAGOBERTO BECERRIT MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.479.566, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.532, con domicilio en la Calle 18 de octubre, casa S/N, Sector El Pensil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-8167176, quien actúa en representación y en nombre propio, mediante la cual alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesa, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CONCEPCION LORETTO MORENO FRESNEDA (†), quien fuera de nacionalidad Española, de 31 años de edad, con número de certificado de matrículas en el consulado Español N° 30308/54; siendo su último domicilio en la Calle Tubores, Cruce con Calle Narvaez, Quinta Margarita, Urbanización Táchira, Municipio Mariño, Porlamar Estado Nueva Esparta, fallecida Ab Intestato en fecha 18 de junio del año 1961, en la Dependencia de Salud, Hospital Central “Luis Ortega” en la Ciudad de Porlamar, Distrito Mariño, Estado Nueva Esparta; a su persona JOAQUIN DAGOBERTO BECERRIT MORENO y a los ciudadanos OLGA CAROLINA BECERRIT MORENO y MONICA MARGARITA BECERRIT MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.479.566, V-4.050.849, V-5.473.857, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos de la causante, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariño, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nº 121, Año 1961, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 18 de junio del 1961, falleció la ciudadana CONCEPCION LORETTO MORENO FRESNEDA (†), quien fuera de nacionalidad Española, de 31 años de edad, con número de certificado de matrículas en el consulado Español N° 30308/54; siendo su último domicilio en la Calle Tubores, Cruce con Calle Narvaez, Quinta Margarita, Urbanización Táchira, Municipio Mariño, Porlamar Estado Nueva Esparta, fallecida Ab Intestato en fecha 18 de junio del año 1961, en la Dependencia de Salud, Hospital Central “Luis Ortega” en la Ciudad de Porlamar, Distrito Mariño, Estado Nueva Esparta. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.
2. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos CONCEPCION LORETTO MORENO FRESNEDA (†) y DAGOBERTO BECERRIT (†), celebrado ante el Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 78, Folio 78 de fecha 09 de mayo del año 1955. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.
3. En relación a la Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano JOAQUIN DAGOBERTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 265, folio 138, del año 1959; asimismo, la Copia Certificada de los Datos Filiatorios del referido ciudadano, emitidos por la Dirección de Verificación y Registro del Departamento de Datos Filiatorios N° DVR/DF/2025/1796/AN. este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OLGA CAROLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 796, folio 398, del año 1957; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MONICA MARGARITA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 2061, folio 46, del año 1958; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 565, Tomo III del Año 2013, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 08 de Agosto del 2013, falleció el ciudadano DAGOBERTO BECERRIT (†), natural de Cabure, Estado Falcon, de 86 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.094, siendo su último domicilio en la Urbanización El Trigal Centro, Calle San Diego, Quinta Odette N° 85-20 de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.
7. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DAGOBERTO BECERRIT (†), JOAQUIN DAGOBERTO BECERRIT MORENO, OLGA CAROLINA BECERRIT MORENO y MONICA MARGARITA BECERRIT MORENO, respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que en fecha 16 de Diciembre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos RUBEN ANTONIO NUÑEZ y EDUARDO JOSE CEDEÑO ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.194.810 y V-5.194.810, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo al solicitante; Que tienen conocimiento de la existencia de CONCEPCION LORETTO MORENO FRESNEDA (†); Que falleció y que era casada con DAGOBERTO BECERRIT (†), que tuvieron 03 hijos; asimismo les consta que los ciudadanos JOAQUIN DAGOBERTO BECERRIT MORENO, OLGA CAROLINA BECERRIT MORENO y MONICA MARGARITA BECERRIT MORENO son los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado de la causante CONCEPCION LORETTO MORENO FRESNEDA (†), cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 21 de enero del año 2026.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos JOAQUIN DAGOBERTO BECERRIT MORENO, OLGA CAROLINA BECERRIT MORENO y MONICA MARGARITA BECERRIT MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.479.566, V-4.050.849, V-5.473.857, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos de la De Cujus CONCEPCION LORETTO MORENO FRESNEDA (†), quien fuera de nacionalidad Española, de 31 años de edad, con número de certificado de matrículas en el consulado Español N° 30308/54; siendo su último domicilio en la Calle Tubores, Cruce con Calle Narvaez, Quinta Margarita, Urbanización Táchira, Municipio Mariño, Porlamar Estado Nueva Esparta, fallecida Ab Intestato en fecha 18 de junio del año 1961, en la Dependencia de Salud, Hospital Central “Luis Ortega” en la Ciudad de Porlamar, Distrito Mariño, Estado Nueva Esparta; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CONCEPCION LORETTO MORENO FRESNEDA (†), quien fuera de nacionalidad Española, de 31 años de edad, con número de certificado de matrículas en el consulado Español N° 30308/54; siendo su último domicilio en la Calle Tubores, Cruce con Calle Narvaez, Quinta Margarita, Urbanización Táchira, Municipio Mariño, Porlamar Estado Nueva Esparta, fallecida Ab Intestato en fecha 18 de junio del año 1961, en la Dependencia de Salud, Hospital Central “Luis Ortega” en la Ciudad de Porlamar, Distrito Mariño, Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariño, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nº 121, Año 1961, a los ciudadanos JOAQUIN DAGOBERTO BECERRIT MORENO, OLGA CAROLINA BECERRIT MORENO y MONICA MARGARITA BECERRIT MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.479.566, V-4.050.849, V-5.473.857, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 16 de diciembre del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
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