SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026)

215° y 166°

ASUNTO: T-5-MUN-SB-S-2022-000452
PARTE SOLICITANTE: YESICA MARGARITA MATQUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.013.389.
DEFENSORA PUBLICA: GREGORIA CURBATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.637.
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA Nº 1070/2016, DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
MATERIA: CIVIL- BIENES.
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Se contrae la presente Solicitud de DIVORCIO 185 EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA Nº 1070/2016, DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, incoada por la ciudadana YESICA MARGARITA MATQUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.013.389, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica GREGORIA CURBATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.637. Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el veintiuno (21) de marzo de 2022, ordenándose librar boleta de citación dirigida al ciudadano FELIX ENRIQUE PUERTA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.181.745, en su condición de cónyuge del solicitante, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico. En fecha 20 de enero del presente año, se dictó auto de avocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día ocho (08) de agosto de 2022, fecha en la cual este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta de citación al ciudadano FELIX ENRIQUE PUERTA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.181.745, en su condición de cónyuge de la solicitante, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Pública, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año con creces, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de DIVORCIO, incoada por la ciudadana AMARYLY DE LOURDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.424.210, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica GREGORIA CURBATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.637, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Juez Suplente,



FAVIOLA CABELLO
La Secretaria, Acc.,


AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las dies de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-

La Secretaria, Acc.,



AIXA SALAZAR BOYER.
FC/av