SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°
ASUNTO: BP02-S-2023-000440
PARTE SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.226.798.
DEFENSORA PUBLICA: MARY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N°223.586.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL- BIENES.
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SINTESIS DE LA SOLICITUD
Se contrae la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARIA MAGDALENA GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.226.798, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera (1°) Abogada, MARY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°223.586. Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el día veinte (20) de marzo de 2023. En fecha 22 de enero del presente año, se dictó auto de avocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día veinte (20) de marzo de 2023, fecha en la cual este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año con creces, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún
acto
de
procedimiento por las partes..."
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARIA MAGDALENA GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.226.798, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera
(19) Abogada, MARY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N°223.586, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del
Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publiquese y Registrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) dias del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026): Años:
215° de la Independencia y 166°
de la Federación.-
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licra ا
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG, FAVIOLA CABELLO
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LA SECRETARIA ACC,
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ABG, AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las tres y
veinte de la tarde (03:20 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC
AA SALAZAR BOTERI