SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintiocho (28) de Enero del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°

ASUNTO: BP02-S-2023-000890
PARTE SOLICITANTE: YESENIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.316.984.
DEFENSORA PUBLICA: MILAGROS SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 135.106.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL- BIENES.
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Se contrae la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por YESENIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.316.984, asistida por la DEFENSORA PUBLICA, MILAGROS SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 135.106. Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el 09 de mayo de 2023, librándose oficio Nº 2023-97, al Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. En fecha 22 de enero de 2026, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 09 de mayo de 2023, fecha en la cual este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, librándose oficio Nº 2023-97, al Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año con creces, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por YESENIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.316.984, asistida por la DEFENSORA PUBLICA, MILAGROS SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 135.106, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los 28 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Juez Suplente,



FAVIOLA CABELLO
La Secretaria, Acc.,


AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo la 12:12 m. Conste.-

La Secretaria, Acc.,



AIXA SALAZAR BOYER.
FC/asb