SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintiocho (28) de enero de 2026

215° y 166°

ASUNTO: BP02-S-2023-001201
PARTE SOLICITANTE: YORFRAN JOSE NUÑEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.077.193. De este domicilio, debidamente asistida por la Defensora pública MARY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.586.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (JORNADA SOCIAL)
MATERIA: CIVIL- BIENES.
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Se contrae la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano YORFRAN JOSE NUÑEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.077.193. De este domicilio. Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el veintiocho (28) de junio de 2023, en fecha 22 de enero del 2026 se dictó auto de avocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día veintiocho (28) de junio de 2023, y que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año con creces, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano YORFRAN JOSE NUÑEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.077.193. De este domicilio, debidamente asistida por la Defensora pública MARY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.586, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,



FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC.,


AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,



AIXA SALAZAR BOYER.
FC/av