SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de Enero del año dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO Nº: BP02-S-2025-006544
Recibida la presente solicitud contentiva de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano FREDDY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.491.461, asistido por el abogado Luis Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.585.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2026, presentada por el ciudadano FREDDY CONTRERAS, antes identificado, asistido por el abogado Luis Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.585, a través de la cual DESISTIÓ del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por el solicitante, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese en este Tribunal copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; y agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 28 días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. FAVIOLA CABELLO
La Secretaria Acc.,
Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, siendo las 12:50 m, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. AIXA SALAZAR BOYER
FC/asb
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