SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiséis (2026)
214° y 165°
ASUNTO: T5-MUN-SB-S-2022-0001204
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ CUECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.329.875, correo electrónico: alejandrajrc@gmail.com, número de teléfono: (+56) 959432160, domiciliada en la ciudad de Santiago de Chile, Chile.
APODERADA JUDICIAL: JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.824.
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1070/2016
MATERIA: CIVIL- BIENES.
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Se contrae la presente Solicitud de Divorcio, incoada por la Abogada en ejercicio JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.824 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ CUECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.329.875, correo electrónico: alejandrajrc@gmail.com, número de teléfono: (+56) 959432160, domiciliada en la ciudad de Santiago de Chile, Chile. Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el once (11) de enero de 2024, ordenándose librar boleta de citación dirigida al ciudadano REMO ALBERTO DI BARTOLO ROSANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.852.137 en su condición de cónyuge de la solicitante, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publica, en fecha 19 de mayo del presente mes y año se dicto auto de avocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día once (11) de enero de 2024, fecha en la cual este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió la presente, ordenándose librar boleta de citación al ciudadano REMO ALBERTO DI BARTOLO ROSANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.852.137 en su condición de cónyuge de la solicitante, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publica, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año con creces, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ CUECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.329.875, correo electrónico: alejandrajrc@gmail.com, número de teléfono: (+56) 959432160, domiciliada en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.824, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiséis (2026): 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Suplente,
FAVIOLA CABELLO
La Secretaria, Acc.,
AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.). Conste.-
La Secretaria, Acc.,
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/rvn
ASUNTO: BP02-S-2023-002401
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