SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 29 de enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: BP02-S-2025-005349

SOLICITANTE: EDUARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.478.150

DEFENSORA PUBLICA: MILAGRO SUCRE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106


MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Vista la anterior de solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentada por el ciudadano EDUARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.478.150, asistido por la Defensora Pública, abogada MILAGRO SUCRE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 06 de marzo de 2025; el Tribunal, a fines de su admisión, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2025, instó al solicitante a consignar recaudos para la admisión de la solicitud.

El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte solicitante no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de marzo de 2025, evidenciándose que hasta la presente fecha el mismo no ha realizado tal consignación; razón por la cual se hace improcedente la admisión de la presente solicitud, y así se declara.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentada por el ciudadano EDUARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.478.150, asistido por la Defensora Pública, abogada MILAGRO SUCRE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los 29 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Faviola Cabello
La Secretaria Acc.,

Abg. Aixa Salazar Boyer
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 11:12 a.m.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Aixa Salazar Boyer