SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, siete (07) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
ASUNTO: BP02-S-2025-007733
PARTE SOLICITANTE: ROSMARI SAMIRA GOLINDANO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.639, de este Domicilio.
ABOGADO EN EJERCICIO: FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.008.-
DE CUJUS: Ciudadano JORGE LUIS GOLINDANO (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-5.488.638, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 10 de octubre del año 2025, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, SHOCK CARDIOGENICO HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 04 de diciembre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 05 del presente mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ROSMARI SAMIRA GOLINDANO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.639, de este Domicilio debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.008, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE LUIS GOLINDANO (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-5.488.638, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 10 de octubre del año 2025, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, SHOCK CARDIOGENICO HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES; a la solicitante ROSMARI SAMIRA GOLINDANO COA, y a los ciudadanos JOSEFA DOLORES COA DE GOLINDANO, JOSEFA GEORGINA GOLINDANO COA Y JORGE LUIS GOLINDANO COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.617.639, V-8.228.499, V-14.617.638 y V-16.490.283 , respectivamente, en sus condiciones de conyugue e hijos legítimos del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el Nº 2439, Folio 189, Tomo 10, Año 2025, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 10 de octubre del año 2025, falleció el adulto JORGE LUIS GOLINDANO (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-5.488.638, a causa de SHOCK CARDIOGENICO HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES. Este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia hora y fecha de su fallecimiento.
2. En relación a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos JORGE LUIS GOLINDANO (†) y JOSEFA DOLORES COA DE GOLINDANO, expedida por el libro de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristobal del Estado Anzoátegui, inserta bajo el acta Nº 16, Folio 45/48, Tomo 1 del Año 1987. Este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia el vínculo existente para con el de cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.
3. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los JORGE LUIS GOLINDANO (†), ROSMARI SAMIRA GOLINDANO COA, JOSEFA DOLORES COA DE GOLINDANO, JOSEFA GEORGINA GOLINDANO COA Y JORGE LUIS GOLINDANO COA, respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSMARI SAMIRA GOLINDANO COA, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 1079, Folio 118, Tomo 03, del año 1983; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA GEORGINA GOLINDANO COA, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 793, Folio 342, Tomo 02 del año 1983; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS GOLINDANO COA, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 83, Folio 85, Tomo 01, del año 1987; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que el 09 de diciembre del año 2025, se admitió la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la ciudadana ROSMARI SAMIRA GOLINDANO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.639, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas ARIANNY CARIDAD PARABAVIRE MARAGUACARE Y LUISANA DEL VALLE MARAGUACARE DE CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-21.173.746 y V-18.569.366, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocieron de vista trato y comunicación a el De Cujus; asimismo les consta que son los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado de nuestro difunto causante JORGE LUIS GOLINDANO (†); cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 17 de diciembre del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la solicitante ROSMARI SAMIRA GOLINDANO COA, y a los ciudadanos JOSEFA DOLORES COA DE GOLINDANO, JOSEFA GEORGINA GOLINDANO COA Y JORGE LUIS GOLINDANO COA, respectivamente, en su condición de conyugue e hijos legítimos del Cujus JORGE LUIS GOLINDANO (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-5.488.638, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 10 de octubre del año 2025, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, SHOCK CARDIOGENICO HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JORGE LUIS GOLINDANO (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-5.488.638, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 10 de octubre del año 2025, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, SHOCK CARDIOGENICO HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES, a la ciudadana ROSMARI SAMIRA GOLINDANO COA, y a los ciudadanos JOSEFA DOLORES COA DE GOLINDANO, JOSEFA GEORGINA GOLINDANO COA Y JORGE LUIS GOLINDANO COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.617.639, V-8.228.499, V-14.617.638 y V-16.490.283 , respectivamente, en su condición de conyugue e hijos legítimos, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.008, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 09 de diciembre del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, siete (07) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se dictó y público la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/av
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