I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN OTERO SALAS Y MIGUEL ANGEL ROJAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AYSKEL PALERMO DELGADO, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…En fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Calle Fenicia, casa Nº 86-D, Urbanización Rahme, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Es el caso ciudadana Juez que nuestra relación conyugal desde el principio como toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión; cumpliendo cabalmente cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso y lo cierto ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias, que nos llevaron a distanciarnos como pareja por lo que actualmente ni siquiera hacemos vida en común, sin ánimos de reconciliación, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. Dentro de la comunidad conyugal SI adquirimos bienes que liquidar y procreamos dos (2) hijos actualmente mayores de edad”

En fecha 18 de Diciembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Diciembre de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia e inserto en el acta Nº 248 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Calle Fenicia, casa Nº 86-D, Urbanización Rahme, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon hijos actualmente mayores de edad
3- Que durante la unión matrimonial SI adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-