I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos RAFAEL CELESTINO LEAL Y EUMARVIS DEL CARMEN GOMEZ BLANCO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YVANNI GARCIA, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…En fecha veintisiete (27) de Agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Calle Los Apamates, casa Nº B-26, Sector El Trigal, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Es el caso ciudadana Juez que nuestra relación conyugal desde el principio como toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión; cumpliendo cabalmente cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso y lo cierto ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias, que nos llevaron a distanciarnos como pareja por lo que actualmente ni siquiera hacemos vida en común, sin ánimos de reconciliación, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. Dentro de la comunidad conyugal NO adquirimos bienes que liquidar y procreamos dos (2) hijos actualmente mayores de edad”
En fecha 19 de Diciembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de Diciembre de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivar del estado Anzoátegui e inserto en el acta Nº 275 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Calle Los Apamates, Casa Nº B-26, Sector El Trigal de San Jose de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoategui.
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon hijos actualmente mayores de edad
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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