I

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TRINIDAD BASTARDO DE AVILA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, ubicado en la Calle Los Cedros, casa Nro. 19-A, Sector Sabatino de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 26 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 17 de Diciembre de 2025, se recibió Oficio Nro. CMMBG-232-2025 de fecha 08/12/2025, remitiendo ficha catastral, se dictó auto acordando agregarlo.
En fecha 13 de Enero de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ALEJANDRA DEL CARMEN ACOSTA LOPEZ y JUAN BAUTISTA BLONDELL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.126.398 y V-13.994.137, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, y el ciudadano ALEJANDRA DEL CARMEN ACOSTA LOPEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco somos vecinas desde hace 20 años, Segundo Particular: Si me consta que ella construyo dichas bienhechurías con su propio dinero pagando mano de obra y se encuentra ubicada en la dirección mencionada .- Al Tercer Particular: Si me consta porque ella misma invirtió el monto posteriormente mencionado; y el ciudadano JUAN BAUTISTA BLONDELL GONZALEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que ella invirtió con su propio peculio pagando mano de obra y se encuentra ubicada en dicha dirección- Al Tercer Particular: Si, me consta que invirtió en su casa el valor mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA

Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada Calle Los Cedros, casa Nro. 19-A, Sector Sabatino de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas tratándose de una casa, de tres (03) habitaciones, paredes de concreto, piso de cerámica (…) con un valor total de Cien Mil Bolívares (100.000,00Bs)…”.

En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto a la ciudadana CARMEN TRINIDAD BASTARDO DE AVILA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle Los Cedros, casa Nro. 19-A, Sector Sabatino de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Bastardo, midiendo 28,40Mts; SUR: Con casa que es o fue de William Padrino, midiendo 24,80Mts ; ESTE: Con Calle Los Cedros, midiendo 11,95Mts; OESTE: Con casa que es o fue de Felipe Guacaran, midiendo 11,95Mts, consta de un área total de terreno de Doscientos Noventa y Seis Metros cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (296,36Mts2) y un área de construcción de Sesenta y Un metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (61,41Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas ALEJANDRA DEL CARMEN ACOSTA LOPEZ y JUAN BAUTISTA BLONDELL GONZALEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha trece (13) de Enero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.