I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODOLFO RAMON BELIZARIO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.658.480, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, Defensor Público inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.446, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad privada, tal como se evidencia de documento de compra venta otorgado e inscrito por ante el Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha Veintisiete (27) de Abril del año dos mil Dieciséis (2016) bajo el Nº 2016.127, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 253.2.14.1.4552 y correspondiente al libro de folio real del año 2016, con un área de Trescientos diez metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (310,49Mts2).
En fecha 27 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de propiedad privada.
En fecha 08 de Diciembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ALBERTO EDUARDO CAMPOS y NELSON WLADIMIR INFANTE PINTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.235.708 y V-25.737.565, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, el ciudadano ALBERTO EDUARDO CAMPOS, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que la construyo el mismo con su propio dinero pagando mano de obra, se encuentra en la ubicada en la dirección mencionada - Al Tercer Particular: Si, me consta que ha invertido el monto mencionado porque todos los vecinos lo hemos ayudado, y el ciudadano NELSON WLADIMIR INFANTE PINTO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco somos amigos.- Segundo Particular: Si, me consta que el mismo construyo la bienhechuría con dinero de su propio peculio pagando mano de obra, se encuentra en dicha dirección mencionada - Al Tercer Particular: Si, me consta que han invertido el monto mencionado en dicha bienhechuría, evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad privada ubicada en la Calle Los Fiscos del Sector el Trigal de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una bienhechuría (casa) que consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, piso rustico, techo de platabanda, tiene un (01) garaje (…) con un valor total de inversión de dos mil dólares (2000,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano RODOLFO RAMON BELIZARIO CAMPOS, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno privado constante de un área de Trescientos diez metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (310,49Mts2), ubicada en la Calle Los Fiscos del Sector el Trigal, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Casa que es, o fue de Elvis Cabeza, midiendo 25,10Mts; SUR: Parcela Municipal, midiendo 12,50Mts; ESTE: Calle Los Olivos, midiendo 25,10Mts, y OESTE: Casa y patio de Junior Cordero, midiendo 25,10Mts. Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MAYBELIS SARAHY GUZMAN SALAZAR y VICTOR DANIEL ORTIZ PEREZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha nueve (09) de Diciembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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