I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SURILIS JOSEFINA FLORES GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH RAMONA HERRERA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Septiembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 30 de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 07 de Noviembre de 2025, se recibió diligencia consignando ficha catastral.
En fecha 15 de Diciembre de 2025, se recibió diligencia solicitando oportunidad para la evacuación de testigos, se fijo oportunidad.

En fecha 12 de Enero de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JUAN CARLOS COCCHINI GONZALEZ y LEONARDO RAFAEL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.944.202 y V-6.693.881, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JUAN CARLOS COCCHINI GONZALEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco somos vecinos desde hace muchos años .- Segundo Particular: Si, me consta que desde el año 2002, construyo ella misma con dinero de su propio peculio Al Tercer Particular: Si me consta que dicha construcción se encuentra ubicada en la dirección mencionada; Al Cuarto Particular: Si, me consta que ha invertido el monto mencionado y la ciudadana LEONARDO RAFAEL VILLEGAS, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco somos amigos desde hace muchos años .- Segundo Particular: Si, me consta que desde el año 2002, construyo ella misma con dinero de su propio peculio pagando mano de obra, la construcción mencionada la cual posee dichas características; Al Tercer Particular: Si me consta que la construcción se encuentra ubicada en la dirección mencionada; Al Cuarto Particular: Si, me consta que ella invirtió el monto mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Luis Hurtado higuera, casa N° A-74, sector la floresta, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, pisos lisos y pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro y que dicha construcción consta de cinco (05) habitaciones dormitorios, cuatro (04) baños, dos (02) salas, cocina y garaje, teniendo un área de construcción de ciento setenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (178,75 Mts2) y un área de terreno de ochocientos cuarenta metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (840,75 Mts2) (…) con un valor total mi dólares americanos ($1.000,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana SURILIS JOSEFINA FLORES GONZALEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Luis Hurtado higuera, casa N° A-74, sector la floresta, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con parcela que es o fue de Luis Prado, midiendo veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts); SUR: con calle Luis Hurtado Higuera, midiendo veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts); ESTE: con casa que es o fue de Alexis Garcia, midiendo veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts); OESTE: con casa que es o fue de Luis Prado, midiendo veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN CARLOS COCCHINI GONZALEZ y LEONARDO RAFAEL VILLEGAS, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha doce (12) de Enero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.