I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA LOPEZ, debidamente asistida por el defensor público ABG. CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En fecha 22 de Mayo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 22 de Mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.

En fecha 19 de Enero de 2026, se recibió ficha catastral, signada con el Nro. CMMBG-193-2025, de fecha 16/10/2025, la cual se agregó a los fines legales correspondientes.

En fecha 21 de Enero de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse COROMOTO DEL VALLE MAICARE CAMACHO y NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.461.752 y V-14.291.390, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana COROMOTO DEL VALLE MAICARE CAMACHO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace un año desde que vive en el sector - Segundo Particular: Si, me consta que ella tiene esa vivienda y está ubicada en dicha dirección. - Al Tercer Particular: si, me consta; y la ciudadana NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde varios años de vista, trato y comunicación.- Segundo Particular: Si, me consta que ha obtenido su vivienda y construido poco a poco y que la misma se encuentra ubicada en la dirección mencionada .- Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene ese valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Las Flores, casa S/N, Sector Zulia, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc; constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y tres (3) baños (…) con un valor total de TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES (3,600 $)…”.

En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana LUZ MARIA LOPEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Las Flores, casa S/N, Sector Zulia, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Cesar Bellorin, midiendo ocho metros con diez centímetros (8,10 Mts); SUR: Con calle Las Flores, midiendo diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Irma Tabata, midiendo cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 Mts); OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Fermín López, midiendo cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50 Mts); Cuenta con un área total de terreno de quinientos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (500,85 Mts2) y un área de construcción de doscientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (263.66 Mts2).

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE MAICARE CAMACHO y NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiuno (21) de Enero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.