I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA BOLIVAR LIMA, debidamente asistido por el defensor público ABG. CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 26 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 19 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, signada con el Nro. CMMBG-240-2025, de fecha 10/12/2025, la cual se agregó a los fines legales correspondientes.
En fecha 13 de Enero de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YORIS MARBELLA MARCANO HERNANDEZ y FERNANDO JOSE DURAN GALINDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.468.007 y V-17.221.290, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana YORIS MARBELLA MARCANO HERNANDEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco - Segundo Particular: Si, me consta, que ella pago tanto materiales como mano de obra - Al Tercer Particular: Si, me consta; y el ciudadano FERNANDO JOSE DURAN GALINDO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 13 años.- Segundo Particular: Si, me consta .- Al Tercer Particular: Si, hasta más, la casa es grande; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Francisco de Miranda, casa S/N, Sector José Antonio Anzoátegui, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construida con piso de cemento y cerámica y techo de zinc ; constante de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala-cocina-comedor (…) con un valor total de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000,00 USD$)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano ANGELICA ALEJANDRA BOLIVAR LIMA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la calle Francisco de Miranda, casa S/N, Sector José Antonio Anzoátegui, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle Francisco de Miranda que es su frente, midiendo catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts); SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Cesar Freites, midiendo catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts); ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Cesar Cubero, midiendo diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts); OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Luisa de Cubero, midiendo catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts); Cuenta con un área total de terreno de doscientos ochenta y siete metros cuadrados con diez centímetros (287.10 Mts2) y un área de construcción de ciento ochenta y tres metros cuadrados con tres centímetros (185,03 Mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos YORIS MARBELLA MARCANO HERNANDEZ Y FERNANDO JOSE DURAN GALINDO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha trece (13) de Enero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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