I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CRIZENIA DARLIN CARVAJAL ASCANIO y JUAN BAUTISTA BLONDELL GONZALEZ, debidamente asistida por el defensor público ABG. CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En fecha 27 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 22 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.

En fecha 17 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, signada con el Nro. CMMBG-231-2025, de fecha 08/12/2025, la cual se agregó a los fines legales correspondientes.

En fecha 13 de Enero de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CARMEN TRINIDAD BASTARDO DE AVILA y ALEJANDRA DEL CARMEN ACOSTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.913.939 y V-15.126.398, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana CARMEN TRINIDAD BASTARDO DE AVILA, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace 25 años resido cerca de ellos - Segundo Particular: Si, me consta que ellos han invertido en dicha construcción y la vivienda se encuentra ubicada en la dirección mencionada. - Al Tercer Particular: Si, me consta; y la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN ACOSTA LOPEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace 20 años ya que vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: SI, me constas que ellos mismos han venido construyendo poco a poco y la misma se encuentra ubicada en dicha dirección .- Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene ese valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle cedros, Casa Nº A-2, Sector Sabatino, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construida con paredes de concreto; constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina y un (1) baño (…) con un valor total de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs)…”.

En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos CRIZENIA DARLIN CARVAJAL ASCANIO y JUAN BAUTISTA BLONDELL GONZALEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle cedros, Casa Nº A-2, Sector Sabatino, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con vivienda que es o fue del ciudadano Tesoro Moreno, midiendo veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 Mts); SUR: Con vivienda que es o fue de la ciudadana Ana López, midiendo veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 Mts); ESTE: Con Calle los cedros que es su frente, midiendo trece metros con diez centímetros (13,10 Mts); OESTE: Con vivienda que es o fue de la ciudadana Yelitza González, midiendo trece metros con diez centímetros (13,10 Mts); Cuenta con un área total de terreno de trescientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (323,57 Mts2) y un área de construcción de ciento veintidós metros cuadrados con setenta y un centímetros (122,71 Mts2).

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN TRINIDAD BASTARDO DE AVILA y ALEJANDRA DEL CARMEN ACOSTA LOPEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha trece (13) de Enero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.