I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONNY JOSE RIVAS GUERRA, debidamente asistido por el defensor público ABG. CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 01 de Diciembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 01 de Diciembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 10 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, signada con el Nro. CMMBG-230-2025, de fecha 05/12/2025, la cual se agregó a los fines legales correspondientes.
En fecha 14 de Enero de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse NIXI AMALIA CAMPOS y MAIRELYS ALEJANDRA GUZMAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.667.306 y V-16.251.163, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana NIXI AMALIA CAMPOS, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco, somos amigos desde hace muchos años - Segundo Particular: Si, me consta que la construyo dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y se encuentra ubicada en la dirección antes mencionada. - Al Tercer Particular: Si, me consta que invirtio el monto mencionado anteriormente; y el ciudadano MAIRELYS ALEJANDRA GUZMAN TORRES, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que el invirtio su dinero pagando mano de obra y se encuentra ubicada en la dirección indicada .- Al Tercer Particular: Si, me consta que el invirtió en la mencionada bienhechuría el monto mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Callejon Royal cruce con calle Florida, casa S/N, Sector Cementerio, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construida con paredes de bloque, puerta y ventanas de hierro, techo de zinc y platabanda ; constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, y un (1) patio trasero( (…) con un valor total de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano RONNY JOSE RIVAS GUERRA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en el Callejon Royal cruce con calle Florida, casa S/N, Sector Cementerio, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa y patio que es o fue del ciudadano Jesús Pompilo (22,86 Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue de Marvin Pérez y Callejón Florida, midiendo veinte metros con setenta y dos centímetros (20,72 Mts); ESTE: Con casa y patio que es o fue del ciudadano Juan Andres Paravisini, midiendo doce metros con ventidos centímetros (12,22 Mts); OESTE: Con casa y patio que es o fue del ciudadano Luis Francisco Montalo, midiendo nueve metros con cuarenta y ocho centímetros más dos metros con catorce centímetros más cinco metros con setenta y cuatro centímetros (9,48 Mts+2,14 Mts+5,74Mts); Cuenta con un área total de terreno de trescientos treinta y cinco metros (335.64 Mts2) y un área de construcción de setenta y un metros cuadrados con diecisiete centímetros (71.17 Mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos NIXI AMALIA CAMPOS y MAIRELYS ALEJANDRA GUZMAN TORRES, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha catorce (14) de Enero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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