I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PARIZ, debidamente asistido por el defensor público ABG. CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 06 de Octubre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 06 de Octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.

En fecha 02 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.

En fecha 04 de Diciembre de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CORAIMA DEL VALLE BOLIVAR CABRERA y RAFAEL ANTONIO VALERA GUARENAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.984.477 y V-19.629.367, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana CORAIMA DEL VALLE BOLIVAR CABRERA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco somos vecinos desde hace muchos años - Segundo Particular: Si, me consta que la construyo el mismo con su propio dinero pagando mano de obra, se encuentra ubicada en la dirección mencionada. - Al Tercer Particular: Si, me consta porque ha invertido el monto mencionado; y el ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERA GUARENAS, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que el misma construyo las bienhechuría con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y se encuentra ubicada en la dirección mencionada .- Al Tercer Particular: Si, me consta que invirtió el valor mencionado ya que termino su casa este año; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Luis Marín cruce con Calle Concepción, casa S/N, Sector Agua Fría, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construida con piso de cemento, techo de Zinc, cerca de alambre de púa y láminas de Zinc ; constante de una (1) sala-cocina-comedor, tres (3) habitaciones y un (1) baño (…) con un valor total de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PARIZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Luis Marín cruce con Calle Concepción, casa S/N, Sector Agua Fría, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano RAFAEL VALERA, midiendo veinte metros con setenta centímetros (20,70 Mts); SUR: Con Callejón Concepción (CAMPITO), midiendo diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana CORAIMA BOLIVAR, midiendo doce metros (12,00 Mts); OESTE: Con Calle Luis Marín, midiendo doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) Cuenta con un área total de terreno de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (244.57 Mts2) y un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (84.80 Mts2).

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos CORAIMA DEL VALLE BOLIVAR CABRERA y RAFAEL ANTONIO VALERA GUARENAS, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.